T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2917)
Sala Segunda. Sentencia 2/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 3967-2019. Promovido por el sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España en relación con la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2017, sobre determinación de servicios mínimos durante una convocatoria de huelga, y las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la huelga: resolución administrativa que conllevó que la prestación del servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas de los pasajeros en la zona restringida del aeropuerto se desarrollara, durante las franjas horarias de huelga, con un nivel superior al habitual.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22053

d) La finalidad de esta exigencia de motivación es la de que los destinatarios
conozcan las razones por las cuales su derecho se sacrificó y los intereses a los que se
sacrificó y para que, en su momento, los órganos judiciales puedan fiscalizar
adecuadamente la corrección constitucional del acto del poder público valorando su
razonable ajuste a las circunstancias y la observancia de la regla de la proporcionalidad
de los sacrificios.
e) La motivación del acto gubernativo en que se determinan las garantías precisas
para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad puede
responder a criterios de concisión y claridad propios de la actuación administrativa al
poner de manifiesto el motivo o fundamento acerca de la esencialidad del servicio, las
características de la huelga convocada, los bienes que pueden quedar afectados o los
trabajos que no pueden sufrir interrupción o cuya prestación debe mantenerse en alguna
medida. Sin embargo, el deber de motivación no puede entenderse cumplido con el
simple uso de fórmulas genéricas de las cuales no puedan derivarse criterios para
enjuiciar la ordenación y proporcionalidad de la restricción que se impone al ejercicio del
derecho de huelga y el defecto de motivación no puede entenderse subsanado si en un
proceso posterior la autoridad gubernativa aporta todos los datos técnicos o jurídicos
posibles para apoyar su decisión.
4.

Resumen de los hechos enjuiciados.

(i) El comité de empresa de la entidad mercantil Áreas, S.A., que gestiona
establecimientos de hostelería del Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez MadridBarajas, convocó huelga para los días 4, 5, 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2017, en el
horario de 13:00 a 15:00 horas, afectando a 1 216 trabajadores del servicio de
restauración de los cuarenta y nueve puntos de venta de dicha empresa en el citado
aeropuerto, entre ellos el 100 por 100 de los únicos puntos de venta al público situados
en el lado de aire o en el área de embarque (la que empieza superados los controles de
seguridad) de las terminales T1, T2, T3 y T4 satélite, y la práctica totalidad de los puntos
de restauración de la terminal T4.
(ii) Al no llegarse a un acuerdo con la empresa sobre la fijación de servicios
mínimos, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del
Ministerio de Fomento, mediante resolución de 30 de noviembre de 2017, estableció que
en las zonas restringidas del lado aire debían prestarse los servicios mínimos mediante
la apertura de la totalidad de los doce establecimientos gestionados por la empresa
repartidos entre las cuatro terminales y la satélite (24,5 por 100 de los gestionados por la
empresa), afectando a la totalidad de su plantilla en esa zona (el 17,75 por 100 del
conjunto de la plantilla programada).
(iii) Las consideraciones genéricas utilizadas en la resolución administrativa para
justificar la fijación de esos servicios mínimos son que (a) las huelgas dentro del sector
aéreo tienen un efecto multiplicador susceptible de coartar severamente la libertad de
movimiento de los ciudadanos e impactar en la actividad turística, que es una de las
principales fuentes de riqueza nacional; (b) el aeropuerto de Madrid es un gran centro de
distribución de vuelos con numerosas conexiones que pueden conllevar largos periodos
de espera que hacen de la restauración un servicio de primera necesidad, incidiendo
directamente en la seguridad y la salud de los pasajeros, dado que un promedio de más
de 150 000 pasajeros diarios se atiende en este tipo de establecimientos a una media de
más de 30 000 personas diarias; (c) los pasajeros que están en las zonas restringidas
pasados los controles de seguridad, en ausencia del servicio de restauración, ven muy
mermadas su capacidad para consumir hasta la salida de los vuelos, tomando en
consideración la prohibición de acceso a las zonas restringidas de determinados tipos de
alimentos y bebidas, y (d) las 250 máquinas expendedoras de alimentos y bebidas
repartidas por los terminales, aunque serían reforzadas, no se podía asegurar que fueran

cve: BOE-A-2022-2917
Verificable en https://www.boe.es

En el presente caso son hechos no controvertidos por las partes y declarados en las
resoluciones impugnadas los siguientes: