T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2919)
Sala Primera. Sentencia 4/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 732-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de 15 de diciembre de 2016 de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, así como las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los
incisos relativos a las universidades «públicas» que integran el sistema universitario
valenciano y a sus centros «públicos» adscritos (apartado 1) y relativos a que los
alumnos y alumnas matriculados en universidades privadas y centros privados adscritos
a universidades públicas podrán solicitar la beca «en aquellas enseñanzas que, en su
caso, se determinen en cada convocatoria» (apartado 3) del art. 2 de la resolución de 15
de diciembre de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el
curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, en cuanto
tales incisos vienen a excluir a las universidades privadas de la posibilidad de acceder a
las ayudas.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 732-2020
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional manifiesto mi discrepancia con la argumentación y el fallo de la
sentencia aprobada por la Sala. La argumentación de la resolución a la que se opone
este voto es plenamente coincidente con la de la STC 191/2020, de 17 de diciembre, y
habiendo manifestado mi discrepancia respecto de aquella, en el voto particular conjunto
firmado con el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, me remito ahora, en su totalidad,
a dicho voto particular.
Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas respecto
de la sentencia pronunciada en el recurso de amparo núm. 732-2020
Con el máximo respeto a mis compañeros de Sala, en ejercicio de la facultad que me
confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, manifiesto mi
discrepancia con parte de la fundamentación jurídica y con el fallo de la sentencia, que
considero que debería haber sido desestimatorio. A mi juicio, ni el recurso de amparo
reúne los requisitos procesales para poder ser admitido a trámite, ni concurre la
vulneración del derecho a la igualdad aducida.
Una parte importante de mi discrepancia coincide con la ya manifestada por el
magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en sus votos particulares a
la STC 191/2020, de 17 de diciembre. A los argumentos presentados en aquellos votos
me adhiero, por remisión a ellos, sin que eso me impida profundizar en algún aspecto,
con el contenido que se expone a continuación.
Sobre el fondo: no existe vulneración del art. 14 CE
Se alega que la medida incorpora una diferencia de trato en la norma entre las
universidades públicas y la universidad recurrente por ser privada. Estaríamos, pues,
ante una vulneración del derecho a la igualdad recogido en el primer inciso del art. 14
que, de acuerdo con nuestra doctrina, recoge «un derecho subjetivo de los ciudadanos a
obtener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo y que exige
que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias
jurídicas y que, para introducir diferencias entre ellos, tenga que existir una suficiente
justificación de tal diferencia, que aparezca al mismo tiempo como fundada y razonable,

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