T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2919)
Sala Primera. Sentencia 4/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 732-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de 15 de diciembre de 2016 de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, así como las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22092

b) Hay un término de comparación válido. Como ocurrió en el supuesto resuelto por
la STC 191/2020, en el presente ha de resolverse atendiendo a lo establecido por el
legislador orgánico (arts. 1.1, 3, 4 y 45 LOU), por el legislador de la Comunitat
Valenciana (art. 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema
universitario valenciano, sistema del que forma parte la Universidad Católica de Valencia
San Vicente Mártir, recurrente en amparo) y en la reglamentación autonómica
(Decretos 88/2006 y 180/2016, que modifican el Decreto 40/2002). No se encuentra en
esas disposiciones la diferenciación entre las universidades públicas y las privadas.
c) No es posible encontrar una finalidad que justifique establecer el trato diferenciado
entre universidades públicas y privadas, en el tenor de la resolución impugnada, ni podría
portarla dada su dependencia jerárquica de la Orden 21/2016, que fue declarada nula por
tal causa. Es decir, la conclusión ha de ser análoga a la alcanzada en la STC 191/2020:
excluir a los alumnos matriculados en las universidades privadas y a las enseñanzas que en
ellas se imparten de la convocatoria becas para el curso académico 2016-2017 constituye
una diferencia entre las universidades del sistema universitario autonómico que carece de la
justificación objetiva y razonable que toda diferenciación normativa debe poseer para ser
considerada legítima, por imperativo del art. 14 CE.
d) La exclusión se proyecta también sobre el art. 27 CE, en cuanto afecta al
derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas (art. 27.6 CE) y al
derecho de los estudiantes a la educación (art. 27.1 CE). La conclusión es también, a la
vista de la STC 191/2020, análoga a la alcanzada entonces.
4.

Conclusión.

Los razonamientos expuestos conducen a la estimación del recurso de amparo, por
haber vulnerado la resolución impugnada el derecho de la universidad solicitante de
amparo recogido en el art. 14 CE en relación con el art. 27 CE, al establecer una
diferencia de trato entre las universidades públicas y privadas en relación con la
posibilidad de solicitar las becas convocada para el curso académico 2016-2017.
En consecuencia, procede declarar la nulidad de los dos incisos, contenidos en los
números 1 y 3 del apartado segundo de la resolución de 15 de diciembre de 2016, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan
becas para la realización de estudios universitarios durante el curso
académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, que afectan a la
exclusión de las universidades privadas de la posibilidad de acceder a las ayudas. Así se
determinará en el fallo. A su vez, ha de considerarse que son nulas las resoluciones
conexas y especialmente las que, aplicando la resolución declarada nula, autorizan y
deniegan becas para la realización de estudios universitarios.
Por último, al apreciarse la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el
art. 14 en relación con el art. 27 CE, no procede examinar la lesión denunciada del
derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE) ni la referida al derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
FALLO

Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la Universidad Católica de Valencia
San Vicente Mártir y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la igualdad (art. 14
CE), en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes
(apartado 6 del art. 27 CE).

cve: BOE-A-2022-2919
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En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,