T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2919)
Sala Primera. Sentencia 4/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 732-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de 15 de diciembre de 2016 de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, así como las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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ellas la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir [art. 2.1 b) de la Ley],
entonces y ahora recurrente en amparo. Después de reseñar la función y las condiciones
de implantación de las universidades, iguales para las públicas y privadas (arts. 1, 3 y 4
LOU y reglamentación de desarrollo), junto con otras consideraciones ahora no
relevantes, el fundamento jurídico 5 b) de la STC 191/2020 señalaba que al configurar
las becas y ayudas al estudio la legislación orgánica no distingue entre los alumnos
matriculados en las universidades públicas y privadas, tampoco en relación con las
enseñanzas que unas y otras imparten.
c) Y no era posible encontrar una finalidad que justificara establecer el trato
diferenciado entre universidades públicas y privadas, en el tenor de la orden ni en su
exposición de motivos [STC 191/2020, de 17 de diciembre, FJ 3 b)]. Tampoco las
alegaciones de la comunidad autónoma permitían justificar la diferencia de trato, pues
aunque se pudiera considerar que a las comunidades autónomas les cabe establecer
otras modalidades de ayudas con cargo a su presupuesto, no pueden hacerlo
distinguiendo entre universidades públicas y privadas, sin justificación y al margen de la
legislación vigente, que no admite la diferencia (el poder de gastar no es un título
atributivo de competencias, STC 13/1992, de 6 de febrero, FJ 5; sino que va unido a la
competencia de la materia sobre la que se incide; la subvención no es concepto que
delimite competencias, STC 38/1992, de 30 de junio, FJ 5). Conforme a la doctrina que
la sentencia citaba, la Orden 21/2016 no podía contener una diferencia entre los estudios
de las universidades públicas y privadas donde el legislador estatal no la hace al
establecer el derecho a la becas; es más, la orden no se acomodaba a la Ley de las
Cortes Valencianas 4/2007, de 9 de febrero, que no establece diferencias entre unas y
otras universidades, todas forman parte del sistema universitario autonómico (tampoco el
propio Decreto 40/2002; STC 209/1987, de 22 de diciembre, FJ 3). El resto de las
razones aducidas tampoco podían sustentar la diferencia de trato.
La conclusión (fundamento jurídico 6 de la STC 191/2020) fue que, excluir a los
alumnos matriculados en las universidades privadas y a las enseñanzas que en ellas se
imparten del régimen de becas de la Comunitat Valenciana, introdujo una diferencia entre
las universidades del sistema universitario autonómico que carecía de la justificación
objetiva y razonable que toda diferenciación normativa debe poseer para ser
considerada legítima, por imperativo del art. 14 CE. La exclusión se proyectaba además
sobre el art. 27 CE, por afectar tanto al derecho de las universidades privadas a crear
instituciones educativas (art. 27.6 CE) como al derecho de los estudiantes a la educación
(art. 27.1 CE) (en un sentido similar, STC 74/2018, de 5 de julio, FJ 5). En fin, la
universidad recurrente sufría las consecuencias de un trato desigual que vulneraba el
art. 14 CE, por estar sus alumnos y sus enseñanzas excluidos del sistema de becas y
ayudas al estudio previstos en la Orden 21/2016. El fallo declaró que el término
«públicas» del apartado 1 y el apartado 3 del art. 2 de la Orden 21/2016 vulnera el
derecho de la universidad solicitante de amparo recogido en el art. 14 CE en relación con
el art. 27 CE, al establecer una diferencia de trato entre las universidades públicas y
privadas en relación con la posibilidad de solicitar las becas reguladas en la orden para
cursar estudios universitarios.
C) Los razonamientos contenidos en la STC 191/2020, de 17 de diciembre, son
directamente aplicables aquí para resolver el presente recurso de amparo, porque la
resolución administrativa impugnada ha sido dictada bajo la cobertura de la
Orden 21/2016, de 10 de junio, anulada en aquella sentencia.
a) Prescindiendo de la inclusión, solo para las enseñanzas de graduado/a y
licenciado/a en Veterinaria, del alumnado matriculado en universidades privadas y
centros privados adscritos a universidades públicas (número 3 del apartado segundo de
la resolución de 15 de diciembre de 2016), los únicos beneficiarios en el curso
académico 2016-2017 del sistema de becas son los alumnos matriculados en las
universidades públicas; sensu contrario, quedan excluidos de la posibilidad de solicitar
las becas los alumnos matriculados en las universidades privadas.

cve: BOE-A-2022-2919
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Núm. 46