T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2919)
Sala Primera. Sentencia 4/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 732-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de 15 de diciembre de 2016 de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, así como las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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Miércoles 23 de febrero de 2022

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de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas
consecuencias no resulten, en todo caso, desproporcionadas» (STC 200/2001, FJ 4). De
acuerdo con doctrina consolidada de este tribunal, debe examinarse si concurre la
igualdad de situaciones exigida para que pueda, en su caso, considerarse aplicable el
art. 14 CE. A este respecto, la recurrente alega que a igual nivel de renta, a los
estudiantes de la privada se les niega el derecho de acceso a una beca que sí se
reconoce a los estudiantes de la pública. Se observa como la falta de interés legítimo
que ya se ha puesto de manifiesto dificulta a la recurrente justificar la igualdad de
situaciones, porque, como se ha dicho, no existe de partida.
En todo caso, lo cierto es que las universidades públicas y privadas coexisten en
nuestro sistema de educación superior. Sin embargo, son las universidades públicas las
que están pensadas para recibir y formar a todas aquellas personas que superen unos
requisitos académicos y que sufraguen unos precios públicos, muchas veces por debajo
del coste real. Precisamente para garantizar que la universidad pública sea lo más
universal posible, las administraciones crean programas de becas y ayudas para que las
personas con dificultades económicas puedan acceder en igualdad de condiciones que
el resto de alumnado a los centros públicos. Se trata, pues, de medidas que persiguen
dar cumplimiento al art. 9.2 CE cuando establece que los poderes públicos removerán
los obstáculos para que la igualdad sea efectiva, como instrumento privilegiado de
actuación en un estado de derecho democrático que se define, también, como social. La
universidad privada persigue otras finalidades, legítimas, pero diferentes, dependiendo
de la voluntad de los titulares de dichos centros. En esta línea, las universidades
privadas son libres para fijar sus precios que podrán amoldar al coste real de los
estudios y, como suele ocurrir en toda actividad con ánimo de lucro, a la producción de
beneficios. Públicas y privadas prestan, así lo establece el art. 1 de la LOU, un servicio
público. Sin embargo, las universidades privadas, más allá de ofrecer los currículos
oficiales, prestan un servicio complementario, que las diferencia de las universidades
públicas. Además de lo señalado, el magistrado Xiol Ríos y la magistrada Balaguer
Callejón han puesto de manifiesto en sus votos algunas de las diferencias más
destacables en el régimen jurídico de las universidades públicas y las universidades
privadas.
Llegados a este punto, si se niega la igualdad de situaciones no cabe hablar de trato
diferente y, por tanto, no debería entrarse en el segundo de los elementos del test de
igualdad: su justificación objetiva y razonable en el diferente trato. En todo caso, ya se ha
dicho que la finalidad perseguida por las becas pensadas por las Generalitat Valenciana
para el estudiantado de las universidades públicas es la tender hacia la igualdad de
acceso a los estudios universitarios de todas aquellas personas que cuenten con los
requisitos académicos requeridos. Si, como se ha dicho, son las universidades públicas
los centros llamados, en todo caso, a ofrecer un acceso a los estudios superiores
tendente a lo universal, pagando unas tasas, inferiores por lo general al coste real y, en
todo caso, muy inferiores a los costes de las universidades privadas, la consecuencia
lógica es pensar que las personas con menores ingresos y que, por tanto, pueden
necesitar aquellas becas o ayudas públicas serán personas que optarán por el acceso a
la universidad pública, que son los entes llamados favorecer, siempre y en todo caso, el
ejercicio de la educación superior en su vertiente prestacional. En las universidades
públicas los costes de matrícula, tasas públicas, son fijados sin tener en cuenta un
criterio empresarial o lucrativo, sino el de cubrir un mínimo del coste total de los estudios
que se sufraga, de forma solidaria, a través de los presupuestos generales del estado o
de las comunidades autónomas. Las universidades públicas en España son centros de
excelencia y calidad de docencia e investigación, según todos los indicadores, por lo
que, además, acudir a un centro público no tiene ningún estigma negativo, como podría
tener en otras latitudes, sino, más bien, lo contrario.
Desde una perspectiva europea cabría añadir, incluso que las diferencias en el
régimen jurídico económico entre las universidades públicas y las privadas, permiten
catalogar a las primeras como prestadoras de una actividad no económica, que persigue

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