T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2918)
Sala Primera. Sentencia 3/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 4765-2019. Promovido por doña Concepción Martín Núñez respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en proceso sobre adecuación de pensiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad): resoluciones judiciales que desatienden el efecto positivo de la cosa juzgada material al ignorar pronunciamientos firmes anteriores con incidencia en los haberes reguladores que habían de tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación de la recurrente (SSTC 204/2003 y 173/2021).
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22075

resuelve un incidente de nulidad de actuaciones, es clara la dicción del art. 241.2 in fine
LOPJ cuando dice que contra dicha resolución «no cabrá recurso alguno».
D) Por último, con carácter previo al estudio de fondo de las quejas que quedan en
pie de la demanda, en lo que concierne al orden para su enjuiciamiento hemos de traer a
nuestra consideración lo decidido en la STC 173/2021, ahora en su fundamento
jurídico 4, en la que se dijo:
a) Que el tribunal tiene dictada doctrina constitucional que aconseja empezar por el
examen de la queja que suponga un mayor nivel de retroacción de las actuaciones si la
misma se estimara.
b) Que tal doctrina sin embargo no resulta determinante en este caso pues
cualquiera de las dos quejas aquí deducidas que no están afectadas de un óbice (las
quejas primera –lesión del derecho a la invariabilidad– y tercera –lesión del derecho a la
motivación y a una resolución fundada en Derecho–) supondrían, si se estimara
cualquiera de ellas, la retroacción de las actuaciones al mismo momento procesal, el
dictado de la sentencia de instancia para su sustitución por otra que resultara respetuosa
con el derecho.
c) Que aun así, no es menos cierto sin embargo y como también afirmamos en el
fundamento jurídico 4 de dicha STC 173/2021, que existe una «diferencia de matiz»
entre ellas pues mientras «la estimación de la segunda queja tan solo obligaría al órgano
judicial a completar la motivación de su sentencia, en la hipótesis de que se apreciara la
primera quedaría descalificada la argumentación misma de la sentencia impugnada por
no haber respetado el derecho a la tutela judicial efectiva de la actora, que le obligaba a
la observancia de los pronunciamientos obtenidos por aquella en previas resoluciones
firmes, en cuyo caso, la nueva sentencia a dictar debería incluir una fundamentación
nueva y distinta, que fuera respetuosa con el derecho fundamental reconocido. Por
consiguiente, la lógica impone comenzar nuestro estudio por esta, dada su mayor
incidencia sobre la sentencia impugnada. En todo caso, y a mayor abundamiento, la
denuncia de falta de motivación se encuentra estrechamente conectada con la primera
queja, tal y como señala acertadamente el Ministerio Fiscal, puesto que lo que se arguye
es que la sentencia de la Audiencia Nacional no explica por qué se aparta de lo fallado
en las previas resoluciones firmes, especialmente de la doctrina establecida en la
STC 204/2003, de modo que esta queja quedaría en gran medida absorbida por la otra».
Así ha de entenderse también aquí, por lo que ha de iniciarse nuestro examen por la
primera queja, referida a la lesión del derecho a la invariabilidad de las resoluciones
judiciales firmes.
2. Decisión sobre el fondo. Aplicación de la doctrina sentada por las
SSTC 204/2003, de 1 de diciembre, y 216/2009, de 23 de noviembre, ya aplicada por la
STC 173/2021, de 25 de octubre
a) Para resolver la primera de las quejas de la demanda, relativa a la vulneración
del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes (art. 24.1 CE), ha de
partirse de los pronunciamientos efectuados por este tribunal sobre este derecho
fundamental, de un lado, en la STC 204/2003, de 1 de diciembre, que ya conoció de una
queja similar planteada por un grupo de funcionarios, entre ellos –como ya se ha
destacado– la aquí demandante de amparo, debatiéndose entonces la fijación de las
retribuciones básicas a las que tenía derecho estando en servicio activo. De otro lado, en
la STC 216/2009, de 14 de diciembre, donde la recurrente de turno adujo la lesión del
efecto positivo de cosa juzgada de resoluciones judiciales firmes –en aquel caso,
dictadas por la Sala y Sección competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid–,
a propósito de la solicitud de revisión del importe de la pensión de jubilación, pretensión
que coincide con la formulada por la aquí demandante de amparo, haciendo esta
segunda sentencia aplicación ya de aquella STC 204/2003.

cve: BOE-A-2022-2918
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46