T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2918)
Sala Primera. Sentencia 3/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 4765-2019. Promovido por doña Concepción Martín Núñez respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en proceso sobre adecuación de pensiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad): resoluciones judiciales que desatienden el efecto positivo de la cosa juzgada material al ignorar pronunciamientos firmes anteriores con incidencia en los haberes reguladores que habían de tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación de la recurrente (SSTC 204/2003 y 173/2021).
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Miércoles 23 de febrero de 2022

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Para el caso de que no estimara dicho óbice este tribunal, el escrito de alegaciones
entra al estudio de la queja, citando ante todo doctrina constitucional sobre el concepto
general de incongruencia (STC 144/2007, de 18 de junio, FJ 4) y sobre la incongruencia
omisiva o ex silentio (SSTC 128/2017, de 4 de noviembre, FJ 8, y 165/2008, de 15 de
diciembre, FJ 2). En su aplicación al caso, el fiscal dice que «no resulta posible apreciar
la vulneración alegada», porque si bien la recurrente planteó en su demanda que se
había conculcado la doctrina constitucional ya citada, la sentencia impugnada sí dio
respuesta a esta cuestión, lo que incluso se evidencia de los términos de la propia
demanda al articular tanto su queja de lesión de la intangibilidad como la de motivación
insuficiente o no razonable de la sentencia dicha. Para el fiscal, no es que no responda
la Sala a la posible inconstitucionalidad de las resoluciones administrativas y al acto
expreso del Tribunal Económico-Administrativo Central, «sino que lo que hace,
realmente, es asumir, a partir de su propia doctrina, y en particular, de la STS de 19 de
abril de 1996 en interés de ley, una aplicación e interpretación de las resoluciones del
Tribunal Constitucional coincidente con la argumentación de las resoluciones
administrativas, lo que significa dar una respuesta, aun tácita, descartando la infracción
de aquella doctrina constitucional y, por tanto, su aplicación».
d) La última queja de la demanda, relativa a los defectos de motivación y
racionalidad de los razonamientos de la sentencia impugnada, debe ser al parecer del
fiscal ante este tribunal desestimada. Tras la cita de la STC 102/2014, de 23 de junio,
FJ 2, sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales, afirma que en realidad
esta queja queda subsumida en aquella otra de vulneración de la intangibilidad, como ya
se pronunció la STC 204/2003, FJ 2, ante una doble argumentación similar, calificando la
queja de falta de motivación como meramente instrumental. Y siendo así, entiende el
fiscal que «su ponderación queda incluida dentro de la vulneración del principio de
intangibilidad, ya examinada, sin que podamos considerarla como una vulneración con
autonomía propia».
Concluye el Ministerio Fiscal sus valoraciones jurídicas afirmando «que se ha
producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de
intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, pues la sentencia de la Audiencia
Nacional impugnada otorga preferencia [a] la doctrina emanada de la STS de 19 de abril
de 1996, con el efecto de excluir así la eficacia de los pronunciamientos de la STSJ de
Cantabria de 16 de febrero de 1995, ya firme, no acomodándose a los pronunciamientos
interpretativos de las SSTC 204/2003 y 216/2009, lo que determina la vulneración del
art. 24.1 CE, en su vertiente de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, por lo
que es procedente el otorgamiento de amparo por este motivo».
10. Por diligencia de la secretaría de justicia de 2 de marzo de 2021 se hizo constar
haberse recibido los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y del abogado del
Estado, quedando el presente recurso de amparo pendiente de deliberación cuando por
turno le correspondiera.
11. Mediante providencia de fecha 20 de enero de 2022, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

1. Delimitación del objeto del presente recurso. Estimación de un óbice a su
admisibilidad parcial.
El presente recurso de amparo se interpone contra la sentencia de la Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que
desestimó el recurso contencioso-administrativo (recurso ordinario núm. 997-2016)
promovido contra dos resoluciones de la Dirección General de Costes y Pensiones
Públicas, y contra una resolución presunta, luego dictada de manera expresa, del
Tribunal Contencioso-Administrativo Central, que desestimaron la solicitud de la

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