T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2918)
Sala Primera. Sentencia 3/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 4765-2019. Promovido por doña Concepción Martín Núñez respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en proceso sobre adecuación de pensiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad): resoluciones judiciales que desatienden el efecto positivo de la cosa juzgada material al ignorar pronunciamientos firmes anteriores con incidencia en los haberes reguladores que habían de tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación de la recurrente (SSTC 204/2003 y 173/2021).
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Miércoles 23 de febrero de 2022

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pretensión de anulación, suscitadas en la demanda de recurso contencioso fueron
resueltas en dicha sentencia».
9. Por su parte, con fecha 20 de enero de 2021 el fiscal ante este Tribunal
Constitucional presentó escrito de alegaciones por el que interesó de este tribunal que
dictara sentencia «en que se otorgue el amparo solicitado por doña Concepción Martín
Núñez y en su virtud se acuerde:
1. Declarar vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva, en su
vertiente de derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes (art. 24.1 CE).
2. Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de 4
de junio de 2018 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional (recurso de procedimiento ordinario 997-2016),
así como del auto de 7 de junio de 2019 desestimatorio del incidente de nulidad de
actuaciones.
3. Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia de 4 de
junio de 2018 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional (recurso de procedimiento ordinario 997-2016), a
fin de que por el órgano judicial se dicte una nueva resolución en la que se respete el
derecho fundamental de la recurrente a la intangibilidad de las resoluciones judiciales
firmes (art. 24.1 CE)».
a) Luego de resumir los antecedentes del proceso a quo que considera de interés,
el fiscal inicia sus consideraciones jurídicas precisando, en cuanto al objeto del presente
recurso, que si bien este se dirige de manera exclusiva contra la sentencia de la
Audiencia Nacional, de 4 de junio de 2018, «es lo cierto que la principal lesión que se
atribuye en la demanda de amparo –vulneración del derecho a la intangibilidad de las
resoluciones judiciales firmes– derivaría ya, en primer lugar, de las resoluciones
administrativas origen del posterior recurso contencioso-administrativo», las cuales cita;
por lo que aplicando lo resuelto en la STC 216/2009, FJ 2, resulta aconsejable para
resolver esta queja que sean objeto de consideración conjunta tanto las resoluciones
administrativas como la sentencia.
Por otro lado, en cuanto al orden de enjuiciamiento de las vulneraciones
denunciadas, el fiscal cita doctrina constitucional (SSTC 167/2014, de 22 de octubre,
FJ 3; 186/2015, de 21 de septiembre, FJ 2, y 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 2)
conforme a la cual debe iniciarse el examen por aquella queja de la que pudiera
derivarse una mayor retroacción de actuaciones, lo que supone comenzar en este caso
por la lesión del principio de intangibilidad (art. 24.1 CE).
Se refiere también el fiscal al agotamiento de la vía judicial previa a la interposición
de la demanda de amparo, para aclarar que el incidente de nulidad de actuaciones
promovido por la recurrente ante la Sala y Sección de instancia contra su sentencia, tras
la inadmisión del recurso de casación presentado contra dicha resolución por el Tribunal
Supremo, no debe considerarse un agotamiento defectuoso de dicha vía en cuanto a
dilatar indebidamente el momento de acudir en amparo, trayendo a colación a este
respecto lo asentado en la STC 112/2019, de 3 de octubre, FJ 3. Añade también doctrina
de este tribunal (SSTC 195/2015, de 21 de septiembre, FJ 4) conforme a la cual, en todo
caso, aunque fuera improcedente la interposición del incidente, no habría aquel óbice
procesal porque la Sección juzgadora entró a resolver el fondo del escrito, y doctrina
sobre la importancia asignada al incidente de nulidad de actuaciones como cauce
reparador de las lesiones de derechos fundamentales en la jurisdicción ordinaria
(SSTC 65/2016, de 11 de abril, FJ 3, y 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 4).
Aclarado todo esto, dice el fiscal que pasa a examinar en cuanto al fondo «la
vulneración directamente atribuida a la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de junio
de 2018, mantenida por la providencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2019 –
en cuanto inadmite el recurso de casación– y no reparada por el citado auto de la
Audiencia Nacional de 7 de junio de 2019».

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Núm. 46