T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2916)
Sala Primera. Sentencia 1/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 2576-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22037

9. El Ministerio Fiscal registró su escrito de alegaciones el 30 de julio de 2021, y
concluye pidiendo que se dicte sentencia estimatoria del recurso de amparo. Comienza
reseñando los antecedentes y a continuación alega lo siguiente:
a) Realiza cuatro consideraciones previas al análisis del fondo. La primera acerca
de que las vulneraciones que la actora imputa a los arts. 1.1 y 2 de la Orden 22/2016 se
refieren todas a una misma lesión, la desigualdad de trato entre las universidades
públicas y las privadas, si bien «de dos maneras distintas»: (i) como mera desigualdad
«sobre la base de que la legislación básica del Estado no ampara una diferencia de trato
entre unas y otras universidades», y (ii) «con un discurso de discriminación por razones
religiosas, al amparo de los arts. 16.1 CE y 27.1 CE, sobre la base de que la universidad
recurrente ha sido discriminada, aún más que por su carácter de universidad privada, por
su naturaleza de universidad privada de ideario católico». A estas vulneraciones añade
la demanda de amparo otras predicadas de las resoluciones jurisdiccionales, bien al
amparo del art. 24.1 CE en tanto habrían privado a la recurrente de su derecho a una
sentencia sobre el fondo, bien del art. 24.2 CE (derecho a un proceso con todas las
garantías) porque además le habrían impedido el acceso efectivo a una doble instancia
judicial.
La segunda cuestión previa se refiere al orden de análisis de las quejas, en un
amparo que identifica como recurso mixto, apuntando que debe comenzarse por
examinar la infracción del art. 14 CE, que es además la que supone la apreciación de la
especial trascendencia constitucional de este recurso, para luego en su caso continuar
con las denunciadas vulneraciones de la libertad de enseñanza y de la libertad religiosa;
y solo en último término, si fueran desestimadas, ocuparse de la vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva.
La tercera consideración previa versa sobre la legitimación ad causam de la
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. El fiscal concluye que, aunque el
recurso de amparo está dirigido fundamentalmente a la defensa de un interés propio y no
de un derecho ajeno, «eso no implica que carezca de legitimación quien posee un
interés legítimo [art. 162.1 b) CE], concepto este último que no puede ser confundido con
la posesión de la titularidad del derecho». En consecuencia, la demandante tiene un
interés legítimo propio, conectado con los derechos fundamentales que invoca, pues
además de la imposibilidad de que los alumnos de las universidades privadas puedan
acceder al sistema de las becas y el perjuicio que la actuación administrativa les
suponga, «puede constituir un elemento disuasorio para la matriculación de
determinados estudiantes […], con el consiguiente perjuicio en el ámbito económico y la
correlativa incertidumbre sobre su supervivencia futura, a cuya afectación habría que
sumar, por no ser en absoluto desdeñable, la correlativa limitación de su libertad de
enseñanza». Añade el fiscal que una universidad privada puede actuar por sus alumnos
porque estos, más allá de ser meros receptores de la educación, se integran en los
organismos universitarios (arts. 15.2 y 16.3 LOU). Por lo tanto, la legitimación ad causam
de la universidad recurrente ha de ser aquí afirmada.
La cuarta y última cuestión previa está en si una disposición normativa como la
impugnada es susceptible de recurso de amparo, pues el control de legalidad
corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 106 CE). Con apoyo en el
art. 43 LOTC entiende el fiscal que los reglamentos son «disposiciones» del poder
público y, por tanto, impugnables en amparo si son considerados origen de la vulneración
de los derechos fundamentales (con cita de las SSTC 141/1985, de 22 de octubre, FJ 2;
189/1987, de 24 de noviembre, FJ 3; 192/1991, de 14 de octubre, FJ 2, y 57/2004, de 19
de abril, FJ 2).
b) Sobre el fondo el fiscal destaca que este tribunal ya se ha pronunciado en los
recursos de amparo números 5099, 6348 y 6379-2018, 1575, 2578 y 6915-2019,
promovidos todos por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, concluidos
respectivamente por SSTC 191/2020, de 17 de diciembre; 2/2021, de 25 de enero;
6/2021, de 25 de enero; 19/2021, de 15 de febrero; 42/2021, de 31 de marzo,
y 138/2021, de 29 de junio. Debiendo darse por reproducida la doctrina establecida en

cve: BOE-A-2022-2916
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Núm. 46