T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2916)
Sala Primera. Sentencia 1/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 2576-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22038

los fundamentos jurídicos 4 y 5 de la STC 191/2020, ha de concluirse que los arts. 1.1
y 2 de la Orden 22/2016 han introducido una diferencia entre las universidades del
sistema universitario valenciano que carece de la justificación objetiva y razonable que
toda diferenciación normativa, por imperativo del art. 14 CE, debe poseer para ser
considerada legítima.
La exclusión además se proyecta sobre el art. 27 CE, ya que afecta tanto al derecho
a crear instituciones educativas (art. 27.6 CE) como al derecho de los estudiantes a la
educación (art. 27.1 CE). Con iguales precedentes, los derechos fundamentales de la
recurrente han de quedar restablecidos declarando la nulidad de los términos que
restringen el acceso a las becas a los alumnos matriculados en universidades privadas,
términos que se contienen en los arts. 1.1 y 2 de la Orden 22/2016. Con ello se hace
innecesario examinar la denunciada lesión de los derechos a la libertad ideológica, a la
tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso con todas las garantías.
10. Por providencia de 20 de enero de 2022, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo y posición de las partes.

El presente recurso de amparo se interpone contra el apartado primero del art. 1 y el
apartado primero del art. 2 de la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte («Diario Oficial de la Generalitat Valenciana»
núm. 7805, de 14 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de becas salario, ligadas a la renta, para la realización de estudios
universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
También se impugnan las siguientes resoluciones judiciales: (i) sentencia 179/2018,
de 21 de febrero, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que en procedimiento
especial de derechos fundamentales núm. 456-2016 desestimó la impugnación por la
universidad de los indicados preceptos de la disposición administrativa; (ii) providencia
de 31 de enero de 2019, por la cual la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo inadmitió a trámite el recurso de casación preparado
por la universidad contra la sentencia y (iii) providencia de 20 de marzo de 2019, de la
misma Sección y Sala del Tribunal Supremo, que inadmitió el incidente de nulidad
planteado por la universidad contra la providencia anterior.
La impugnación de la orden, no se refiere al texto completo de los preceptos
formalmente impugnados, sino solo a los incisos que determinan la vulneración
denunciada por la universidad demandante, a saber: en el art. 1.1 el inciso
«universidades públicas, y centros públicos adscritos a las mismas» y en el art. 2.1 el
inciso «en alguna de las universidades indicadas en el artículo anterior», por cuanto son
ambos incisos los que conducen a excluir a los alumnos matriculados en las
universidades privadas de la posibilidad de solicitar las ayudas consistentes en becas
salario ligadas a la renta.
Según la demandante de amparo, en los términos que se han expuesto en los
antecedentes, ambos preceptos de la orden habrían vulnerado los arts. 14, 16 y 27 CE,
por excluir a las universidades privadas de la Comunitat Valenciana del sistema de becas
previsto en la disposición administrativa. Las resoluciones judiciales subsiguientes no
habrían subsanado estas vulneraciones y, además, habrían incurrido en la infracción del
derecho de la universidad recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). El
abogado de la Generalitat Valenciana se opone al recurso de amparo y solicita su
desestimación, mientras que el Ministerio Fiscal interesa la estimación de la demanda de
amparo al entender que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la igualdad (art. 14
CE). A su entender, ello se proyecta sobre el art. 27 CE porque afecta al derecho de las

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