III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-2901)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21992

d) En relación con el artículo 76, el Gobierno de la Generalitat Valenciana se
compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de este precepto de
tal manera que el apartado 1 tenga el siguiente tenor literal:
«Artículo 76.

Derechos individuales.

1. El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales en
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
(...)»
e) Respecto al artículo 122, el Gobierno de la Generalitat Valenciana se
compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de este precepto de
tal manera que se añada un nuevo apartado 8 al artículo 122 en el que se señale que
«No se podrá permanecer más de dos años en mejora de empleo en los puestos de
trabajo vacantes».
f) En cuanto a los artículos 123 y 124, ambas partes acuerdan interpretarlos de
conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
g) En relación con el artículo 133 apartado 5, ambas partes acuerdan interpretarlo
en el sentido de que se limitan los efectos a la cuestión retributiva.
h) En cuanto al 141.2, el Gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete a
promover la correspondiente modificación legislativa de este precepto de tal manera que
tenga el siguiente tenor literal:
«El personal funcionario interino puede ser declarado en la situación de
servicios especiales con los efectos previstos en el artículo 142 de esta ley,
excepto lo relativo a la promoción interna y ascensos del apartado 2 y el
apartado 3, que no resultan de aplicación a este personal.
La situación de servicios especiales se mantendrá únicamente mientras no
concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la
presente ley.
El reingreso al servicio activo habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar a la
situación de servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación
determinará la pérdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo.»

«2. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley ocupe
un puesto de trabajo de cualquier administración pública valenciana o tenga una
suspensión de contrato con derecho a reingreso o reserva de un puesto de
trabajo, y dicho puesto esté clasificado o se clasifique de naturaleza funcionarial
como consecuencia de la misma, podrá participar en un procedimiento selectivo
de acceso a los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial de los
previstos en el artículo 65 de esta ley, que determine el Consell, siempre que, en
su caso, posean la titulación necesaria y cumplan el resto de requisitos exigidos
en la convocatoria. Dicha convocatoria podrá establecer turnos de promoción
interna específicos para dicho personal y su experiencia profesional podrá ser
valorada como mérito en la forma y condiciones que se establezcan. No podrá
participar en este turno el personal cuyo puesto no haya sido clasificado con
carácter previo a la convocatoria.»

cve: BOE-A-2022-2901
Verificable en https://www.boe.es

i) Respecto a la disposición adicional cuarta, el Gobierno de la Generalitat
Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de
este precepto de tal manera que el apartado 2 de la disposición adicional cuarta quede
redactado como sigue: