III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-2901)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21993

j) Por último, respecto a la disposición transitoria cuarta, el Gobierno de la
Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación
legislativa de este precepto de manera que tenga el siguiente tenor literal:
«1. El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana, se integró en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas
de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la
convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de
técnica o técnico superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo
profesional B mediante su participación en un proceso restringido de promoción
interna que a tal efecto se convoque.
En dicho proceso se podrá eximir al personal de la evaluación de los
contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública
en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de
integración restringida permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en
su condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1,
modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones
complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales
aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la
presente ley y en su normativa de desarrollo.
2. El personal funcionarial que de acuerdo con lo establecido en la
Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana se integró en el subgrupo profesional C2 y en las pruebas selectivas de
acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la
convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de
técnica o técnico de formación profesional, podrá acceder al nuevo subgrupo
profesional C1 mediante su participación en un proceso restringido de promoción
interna que a tal efecto se convoque.
El régimen de integración y los efectos del mismo serán idénticos a los
establecidos en el apartado anterior de esta disposición transitoria para el personal
afectado por la misma.»

cve: BOE-A-2022-2901
Verificable en https://www.boe.es

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X