III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-2901)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21991

información sobre la gestión de las bolsas y participar en la negociación de los
criterios objetivos por los que han de regirse.
7. El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y
reglamentarios para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, así
como poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su
desempeño. Su nombramiento en ningún caso dará lugar al reconocimiento de
la condición de personal funcionario de carrera, sin perjuicio de que los
servicios prestados en tal condición puedan ser tenidos en cuenta en los
concursos-oposiciones.
8. En todo caso, se formalizará de oficio la finalización de la relación de
interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas
en el artículo 69 de la presente ley, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a
través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización
de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su
nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
9. En el supuesto previsto en el apartado 2.a, las plazas vacantes
desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura
mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa vigente.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal
funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante
solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el
correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar
otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la
plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la
correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la
fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los
plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. En este supuesto podrá
permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a
compensación económica.
10. En los términos previstos en la presente ley, al personal funcionario
interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en
cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter
extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes
a la condición de personal funcionario de carrera.»
c) Respecto al artículo 19, el Gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete
a promover la correspondiente modificación legislativa de este precepto de tal manera
que se suprima su apartado 4 y el apartado 1 tenga el siguiente tenor literal:
«1. Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso
selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera
de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral,
está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos,
consorcios o universidades públicas.»

cve: BOE-A-2022-2901
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46