III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-2901)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario
de carrera.
2. Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, son las
siguientes:
a) La existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su
cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años, en los
términos previstos en el apartado 9.
b) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo,
durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, salvo lo previsto en el siguiente párrafo.
El plazo máximo, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar
expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes
de la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o
universidad pública. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser
prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento,
con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad
de la prórroga. En ningún caso la suma del plazo máximo que se hubiera hecho
constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses,
dentro de un periodo de dieciocho meses.
3. Los nombramientos de personal funcionario interino se efectuarán
mediante el procedimiento establecido en la normativa reglamentaria de
desarrollo.
4. Los nombramientos de personal funcionario interino se efectuarán en
puestos de trabajo correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo,
escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo
correspondiente, con las excepciones que reglamentariamente se determinen con
el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, en la Administración de la
Generalitat, se entenderá por puestos correspondientes a la categoría de entrada
aquellos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial del
puesto de trabajo dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los
puestos del cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de
puestos de trabajo de que se trate.
5. Cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran,
motivándolo previa y expresamente, la correspondiente administración pública,
organismo público, consorcio o universidad pública podrá establecer que la
relación interina sea a tiempo parcial.
6. La selección, que será objeto de regulación reglamentaria y tendrá por
finalidad la cobertura inmediata del puesto, deberá realizarse mediante
procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al
desarrollo de las ofertas de empleo público en las que solo podrán inscribirse
quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo, y
cuya gestión corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias
en materia de función pública. No obstante, podrán preverse como otras vías de
acceso de personal interino, convocatorias específicas que garanticen los
principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija
superar alguna prueba de conocimiento.
En todo caso, los órganos de selección de las bolsas de personal interino se
regularán por lo dispuesto en el artículo 67, sin perjuicio de que las organizaciones
sindicales representativas en el ámbito correspondiente deban recibir puntual

cve: BOE-A-2022-2901
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Núm. 46