III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2893)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares y trabajos de fin de grado y fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21954

actividades formativas que desarrollará; el régimen de permisos al que tendrá derecho el
estudiante; las condiciones de finalización anticipada de la práctica; la información
relativa al tratamiento de los datos personales del estudiante, y la regulación de los
eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de la práctica.
2. Designar un tutor académico que velará por el correcto desarrollo de las
prácticas y de la realización de los TFG/TFM, y colaborará con el tutor designado por la
Entidad Colaboradora.
3. Propondrá que los tutores de prácticas designados por la Entidad Colaboradora
reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con
las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites
necesarios para la obtención de dicho reconocimiento serán realizados por el
responsable del correspondiente Centro de la UCM, que elevará al Vicerrectorado
competente la propuesta del nombramiento.
Cuarta.

Obligaciones de RENFE-Operadora.

En virtud del presente Convenio, RENFE-Operadora asume las siguientes
obligaciones:
1. Facilitar a los estudiantes la realización de los correspondientes exámenes en
la UCM, así como su actividad académica, formativa y de representación y participación.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia en la Entidad Colaboradora durante el desarrollo de las
prácticas, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la UCM
donde esté matriculado el estudiante un informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su
contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las
competencias adquiridas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo de TFG/TFM, el estudiante
deberá contar con un responsable o tutor en RENFE-Operadora que actuará de forma
coordinada con el tutor académico, siempre con la aprobación de la Comisión del
Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa
general del TFG/TFM de que se trate y a la normativa específica aprobada para su
titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por
finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del
Máster.
4. Disponer de medios que garanticen el desarrollo de las actividades formativas
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos los
estudiantes, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Observar y cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro
de trabajo asignado a los estudiantes, a quienes informará, formará y hará cumplir y
respetar dichas medidas.

Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en
adelante «RGPD»), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del
Convenio, y en especial aquella concerniente a la protección de los derechos
fundamentales.

cve: BOE-A-2022-2893
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Protección de datos personales.