III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2893)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares y trabajos de fin de grado y fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21953

Asimismo, el Seguro Escolar cubrirá durante la realización de las prácticas o del
TFG/TFM a los estudiantes menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales
de la UCM. El ámbito temporal de cobertura de dicho seguro es el año escolar y su
ámbito de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Respecto de los estudiantes mayores de 28 años, los matriculados en enseñanzas
propias de la UCM y todos aquellos que no sean beneficiarios del Seguro Escolar,
corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación de la UCM asegurarse de
que dichos estudiantes, antes del inicio de las prácticas, están cubiertos por un seguro
de accidentes con coberturas similares a las del Seguro Escolar.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro
correspondiente, se asegurará de que los estudiantes dispongan de una póliza de
seguro de asistencia sanitaria y repatriación.
RENFE-Operadora no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con
los estudiantes en prácticas, por lo que no se admitirá a ningún estudiante que no esté
provisto de los correspondientes seguros, en los términos establecidos en los párrafos
precedentes.
F. Ayudas al estudio.
Las prácticas tendrán la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas de carácter no remunerado, por lo que la
suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestaciones económicas para ninguna de las Partes.
G.

Régimen jurídico-laboral.

La participación de RENFE-Operadora en el programa de prácticas previsto en el
presente Convenio no supone para dicha entidad la adquisición de más compromisos
que los previstos en su clausulado. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. En el caso de que al término de las
prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la Entidad Colaboradora, el tiempo
de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de
prueba, salvo que la normativa laboral vigente establezca lo contrario.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
Partes se comprometen a formalizar una adenda al presente Convenio en el momento
en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor. Una vez que entre en vigor el
referido desarrollo reglamentario, hasta que no se firme la correspondiente adenda no se
iniciarán nuevas prácticas ni la realización del TFG o TFM por ningún estudiante.
Tercera. Obligaciones de la UCM.

1. Elaborar un acuerdo de prácticas para cada estudiante, que partirá del modelo
que forma parte del presente Convenio como Anexo, en el que se consignará, al menos,
la siguiente información: los datos del estudiante, la titulación, la fecha de incorporación
a la Entidad Colaboradora y la de finalización de la práctica, el centro de trabajo al que
estará asignado el estudiante, el calendario y el horario para su realización, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la Entidad Colaboradora asignados; el
proyecto formativo objeto de la práctica a realizar, en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las

cve: BOE-A-2022-2893
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del presente Convenio, la UCM asume las siguientes obligaciones: