III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2893)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares y trabajos de fin de grado y fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21955

Cada una de las Partes tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento
respecto de aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos
asumidos en virtud del presente Convenio.
Las Partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se
comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes legales de los
estudiantes, los tutores y el resto de los empleados o de personas que sean necesarios
para la consecución de los compromisos del presente Convenio. Dichas comunicaciones
de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente,
especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado de los
artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las Partes se comunicarán cualquier
rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con
arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea
imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
Sexta.

Difusión.

La difusión de la colaboración que se instrumenta mediante el presente Convenio
que dé lugar a la utilización del nombre comercial, logotipos, marcas o cualesquiera
signos distintivos de una de las Partes por la otra requerirá la autorización previa y por
escrito de dicha Parte, en la que se indicarán las reglas e instrucciones relativas a la
difusión, qué signos distintivos se podrán utilizar (indicando sus características gráficas,
denominativas y de colores), así como su retirada y, en su caso, devolución una vez
finalizado el Convenio.
La utilización por una de las Partes del nombre comercial, logotipos, marcas o
cualesquiera signos distintivos de la otra, en los términos previstos en el apartado
precedente, no supondrá ninguna cesión ni generará derechos de explotación a su favor.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
Convenio y los compromisos adquiridos por las Partes, así como para la resolución de
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la UCM y
RENFE-Operadora facultan a los representantes que intervienen en este acto, o a las
personas que éstos designen expresamente, que estarán en contacto y comunicación
permanente, reuniéndose siempre que sea necesario a petición de cualquiera de las
Partes. Las reuniones del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control podrán
celebrarse por medios electrónicos, y los correspondientes acuerdos se adoptarán por
unanimidad, siendo necesaria la presencia del representante de cada una de las Partes.

El presente Convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez
que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el Convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a contar desde
que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4)
años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá
formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia referido, todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 49.h), apartados 1.º y 2.º, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-2893
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia del convenio.