I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21600

6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que
hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el
régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación
extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
7. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
8. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de
prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en
el futuro.
9. La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro de los primeros
veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma si la
suspensión se ha producido con anterioridad a la misma. En otro caso, el plazo de
veintiún días comenzará a contar desde la suspensión de la actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el
derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar
desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la
solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución
provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado
el cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales
adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene
derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades
indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las
cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la
prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la
Seguridad Social en todos sus términos.
10. Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar
documento expedido por la administración pública competente que ponga de
manifiesto la suspensión de la actividad, una declaración jurada de los ingresos
que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así
como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas
colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la
revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la
obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de
empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos
trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia
de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja de La Palma.
1. Los trabajadores autónomos que vean afectada su actividad como
consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la
zona de Cumbre Vieja de La Palma podrán acceder a la prestación económica de
cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este apartado, siempre
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de
Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre
de 2021.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el
requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor
invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de

cve: BOE-A-2022-2849
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46