I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21601

treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto
producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la
actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.534
euros, equivalente al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho
periodo.
c) Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50 por 100 a los
habidos en el cuarto trimestre de 2019.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en
alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los
ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de
cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más
trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el
cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que
tengan asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser
requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad
gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
4. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a
devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima
de nueve meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros
veintiún días naturales de noviembre. En caso contrario, los efectos quedan fijados
en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración
de esta prestación no podrá exceder del 30 de junio de 2022.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una
retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de
otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes
de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo
aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el
desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad
será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la
prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social
correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la
totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización
correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará
al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe
de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido
ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de
inicio de dicha prestación.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en
este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la
prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los
párrafos 7 y 8 de este apartado.

cve: BOE-A-2022-2849
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Núm. 46