I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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naturaleza extraordinaria, en los términos que se establecen en este apartado,
siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre
de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No
obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este
requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el
plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La
regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del
derecho a la protección.
2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de
cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
3. El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción
de la medida de suspensión de la actividad y finalizará el último día del mes en
el que se reinicie la actividad o hasta el 30 de junio de 2022 si esta fecha fuese
anterior.
4. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá
el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo
exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se
extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de
actividad hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta
el 30 de junio de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación
de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al
mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se
cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio
de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones
en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta
prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo
de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a
la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través
de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo
establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento
provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo
establecido en el párrafo 9.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una
retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de
otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes
de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo
aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el
desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad
será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin perjuicio
de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal
extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la
obligación de cotizar en los términos señalados en el apartado 4.

cve: BOE-A-2022-2849
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Núm. 46