I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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en más de un 7,5 por 100 al número medio diario correspondiente al tercer y
cuarto trimestre de 2019.»
Dos. Se da una nueva redacción al último párrafo del artículo 11.10.a), que queda
redactado en estos términos:
«No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos
computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de
rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos han
experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las
personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social
en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE),
durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de
un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.»
Tres. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada en estos
términos:
«Disposición adicional sexta. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para
los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en
la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que
se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la
erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
1. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad
como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja en La Palma podrán causar derecho a percibir la prestación por
cese de actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de
percepción establecidos, los nueve primeros meses de percepción de la
prestación.
Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación
por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 hayan
percibido algunas de las prestaciones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 o en la
disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo,
sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y
la protección de los trabajadores autónomos, y se vean obligados a cesar en su
actividad como consecuencia de la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja en La Palma, tendrán derecho a percibir nueve meses de prestación
de cese de actividad que no se les computará a los efectos de consumir los
períodos máximos de percepción establecidos.
Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
1. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus
actividades como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones
volcánicas, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de

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Núm. 46