I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21597

La solicitud, así como el resto de trámites del procedimiento, se realizarán por
medios electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos
contemplados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas
físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y realizar el resto de trámites del
procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a
relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será
de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de
manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se
notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio
administrativo.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
desarrollar o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gestión y la
percepción de las compensaciones por el arrendador o el propietario.»
Dos.

Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Utilización de los recursos del Plan Estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025.
Las compensaciones a las que se refiere este real decreto que no se hayan
podido realizar con los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se
podrán realizar con los del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
regulado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
A tal efecto los requisitos que han de concurrir para que las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 para las compensaciones a
arrendadores o propietarios previstas en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de
diciembre, son los mismos que los regulados para el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021 en el artículo 2, con la salvedad de que el acuerdo de
liquidación e imputación del importe de las compensaciones, que será adoptado
por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, se incluirá en la liquidación final del convenio que cada
comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla suscriban con el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan Estatal
para el acceso a la vivienda 2022-2025, sin que proceda dictarlo antes.»
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de
septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo.

Uno. Se da una nueva redacción al último párrafo del artículo 10.5, que queda
redactado en estos términos:
«No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos
computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100
de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, se entenderá que los
trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número
medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la
Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4
dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior

cve: BOE-A-2022-2849
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes
para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de
trabajo, que queda redactado en los siguientes términos, en los siguientes términos: