I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21596

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el
que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas
puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer
frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y
arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se modifica el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las
medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos
del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que
procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la
compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis
del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los
siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de
solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas
afectadas.

a) El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno
en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia
del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del
mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera
percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.
b) Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el
arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la
suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por
alcanzar el límite temporal del 30 de septiembre de 2022.
c) En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del
Real Decreto-ley citado, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio
económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o
arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tramitarán
las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, conforme con lo establecido en
el presente real decreto y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-2849
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a
instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse
hasta el 31 de octubre de 2022.
2. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente
en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y
Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la
compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión
extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien
la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por
alcanzar el límite temporal del 30 de septiembre de 2022, y que considere
procedente sobre la base de los siguientes criterios: