I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21595

de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6
de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social
y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para acreditar
la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas
natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la
que se refleje la percepción del bono social de electricidad.»
Dos.

El apartado 7 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«7. En cualquier caso, la condición de consumidor vulnerable prevista en
este artículo y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que
corresponda, se extinguirá con fecha 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la
posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o
posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.»
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo,
sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la
protección de los trabajadores autónomos.
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes
para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores
autónomos, en los siguientes términos:
Uno. Se da una nueva redacción al último párrafo del artículo 7.5, que queda
redactado en estos términos:
«No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos
computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los
habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, se entenderá que los
trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número
medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la
Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4
dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior
en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al segundo y tercer
trimestre de 2019.»
Dos. Se da una nueva redacción al último párrafo del artículo 8.10.a), que queda
redactado en estos términos:

cve: BOE-A-2022-2849
Verificable en https://www.boe.es

«No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos
computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de
rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos han
experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las
personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en
la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE),
durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de
un 7,5 % al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre
de 2019.»