I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21594

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de
refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Se modifica el último párrafo del artículo 7.5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que
queda redactado del siguiente modo:
«No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos
computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los
habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que las y los trabajadores
autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario
de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad
Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE),
durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5
por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por
el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias
en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de
febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras
materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que queda redactada en
los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Acreditación de la reducción de la facturación
por los trabajadores autónomos que han percibido las prestaciones por cese
de actividad contempladas en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de
marzo, 24/2020, de 26 de junio, y 30/2020, de 29 de septiembre.
A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se
refieren los artículos 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el artículo 9
del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la disposición adicional cuarta del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se entenderá que los trabajadores
autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario
de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social en la
actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante
el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por
ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.»

El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, queda modificado en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. Hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, no podrá suspenderse el
suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los
que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo

cve: BOE-A-2022-2849
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a
aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.