I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21593

d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando
para la realización de actividades ilícitas.
e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de
titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado
la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione
dicha vivienda.
f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la
entrada en vigor del presente real decreto-ley.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de
diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad
social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Se modifica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes
para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de
la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«2. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un
alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a
partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras
referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los
gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el
período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la
misma se levante por el Tribunal o hasta el 30 de septiembre de 2022. No
obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el
arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el
mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.»
Dos. El apartado 3 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«3. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de octubre
de 2022, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de
la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios
indicados anteriormente.»
Tres. El apartado 5 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio económico en los términos
establecidos en el apartado anterior, la compensación consistirá en el valor medio
que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el
inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler
de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de
arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber
asumido su propietario, por el período que medie entre que se acordare la
suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el 30 de
septiembre de 2022.»
Cuatro. El apartado 6 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de octubre
de 2022, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y
justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los
criterios indicados anteriormente.»

cve: BOE-A-2022-2849
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Núm. 46