I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21592

b) Las circunstancias relativas a la cooperación de los habitantes de la
vivienda con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una
alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.
3. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, quien
habite la vivienda sin título habrá de ser persona dependiente de conformidad con
lo dispuesto en el apartado dos del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo,
conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.
En todo caso, la persona o personas que ocupan la vivienda sin título deberán
acreditar, además, que se encuentran en alguna de las situaciones de
vulnerabilidad económica descritas en la letra a) del artículo 5.1 del presente
real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el
artículo 6.1. El Letrado de la Administración de Justicia, dará traslado de dicha
acreditación al demandante o denunciante.
4. El Letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar
inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y
solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de
quince días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad de la persona o
personas que hayan fijado en el inmueble su vivienda, y se identifiquen las
medidas a aplicar por la administración competente.
5. Acreditada la situación de vulnerabilidad de la persona que habite en la
vivienda y ponderadas por el Juez todas las demás circunstancias concurrentes,
este dictará auto acordando, en su caso, la suspensión por el tiempo que reste
hasta el 30 de septiembre de 2022. Si el solicitante no acreditara la vulnerabilidad
o no se encontrara entre las personas con derecho a instar la suspensión
conforme a lo señalado en el apartado 2 o concurriera alguna de las
circunstancias previstas en el apartado 6, el juez acordará mediante auto la
continuación del procedimiento.
Durante el plazo máximo de suspensión fijado, las administraciones públicas
competentes deberán, caso de quedar constatada la vulnerabilidad económica,
adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que
consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en
situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una
vez adoptadas dichas medidas la Administración competente habrá de
comunicarlo inmediatamente al Tribunal competente, y el Juez deberá dictar en el
plazo máximo de tres días auto acordando el levantamiento de la suspensión del
procedimiento y el correspondiente lanzamiento.
6. A los efectos previstos en el artículo 150.4 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, se entenderá que concurre el consentimiento de la
persona demandada por la mera presentación de su solicitud de suspensión.
7. En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la
entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona
física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia
debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea
propietario.
b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona
física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una
persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia
debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido
mediando intimidación o violencia sobre las personas.

cve: BOE-A-2022-2849
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Núm. 46