I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes del 1 de enero
de 2022, podrán volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo prevista en dicho
artículo siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el
hijo o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento
de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, pudiendo mantener
la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y
permanente de esta persona hasta que cumpla, como máximo, 23 años de edad.
Si la persona enferma hubiere contraído matrimonio o constituido una pareja de
hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de
hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria.
Idéntica previsión se establece respecto de los empleados públicos que hubieran
disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 49.e) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, esta reducción de jornada se considerará situación protegida a los efectos
de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición adicional séptima. Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de
otros fenómenos geofísicos.
1. El Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos
geofísicos es el instrumento de planificación para la optimización de los recursos y
mejora de los sistemas de vigilancia, detección y regulación técnica en la materia.
2. El Plan contendrá las medidas de refuerzo de las redes de vigilancia,
promoviendo su gestión colaborativa y su densificación, con la finalidad de avanzar en el
conocimiento y en la investigación que permita mejorar la elaboración de pronósticos a
largo, medio y corto plazo.
3. El Plan tendrá una vigencia cuatrienal, sin perjuicio de su revisión cuando las
circunstancias lo aconsejen.
4. Corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la aprobación del Plan, así como sus
eventuales revisiones. Para su elaboración, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana constituirá un grupo de trabajo en el que participarán los departamentos
implicados en su ámbito de actuación, así como el resto de administraciones Públicas.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima sexta en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuadragésima sexta. Protección social de las personas
trabajadoras en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza
mayor.
Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal
de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del Estatuto
de los Trabajadores se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas
por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:
a) La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora
el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante,
serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3.

cve: BOE-A-2022-2849
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Núm. 46