I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21590

b) El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones
previamente efectuadas a ningún efecto.
c) Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la
prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación
cotizada mínimo necesario para ello.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, en los siguientes términos:
Uno.

El artículo 1 queda redactado como sigue:

1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de
septiembre de 2022, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones
de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de
duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se
haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en
artículo 441.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona
arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un
incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el
Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le
imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con
las que conviva.
Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber
transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la
vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 30 de septiembre de 2022.
2. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la
persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las
situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del
artículo 5.1 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los
documentos previstos en el artículo 6.1. El Letrado de la Administración de Justicia
dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de
diez días podrá acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse
igualmente en la situación de vulnerabilidad económica descrita en la letra a) del
artículo 5.1 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de
suspensión del lanzamiento.
3. Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la
Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios
sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios
informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se
valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador,
y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.
4. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de
servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del
lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y,

cve: BOE-A-2022-2849
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.