I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21588

Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del Plan MECUIDA y de las
prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decretoley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales
complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
1. Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2022, el artículo 6 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.
2. Se prorroga la duración de las prestaciones y subsidios previstos en los
artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el día 30 de junio de 2022.
Disposición adicional cuarta. Fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y
personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica
registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Se entenderá que constituyen situaciones de fuerza mayor, en los términos del
artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas acreditadas en virtud de las
resoluciones de los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados por la causa
prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre,
sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente a estos efectos, siendo de
aplicación a estos expedientes, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022 el
régimen jurídico establecido en el referido artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores y en
la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición adicional quinta. Medidas extraordinarias para las empresas y trabajadores
por cuenta propia de las islas Canarias afectados por la erupción volcánica registrada
en la zona de Cumbre Vieja.
Los aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas a que se refiere el
artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las
erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, podrán
solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de
febrero a mayo de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de marzo a junio
de 2022, en el caso de trabajadores autónomos. A estos aplazamientos y moratorias les
será de aplicación el régimen jurídico establecido en el referido artículo 10 del
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las cuatro
mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo
de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del
artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, las nuevas cuotas del
aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este
nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización
de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.
Disposición adicional sexta. Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o
personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente
por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de
edad.
Las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada
de trabajo al amparo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo
afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha

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Núm. 46