I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar, asimismo, el consentimiento de todos los
miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar una declaración
jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por
cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a
las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión
de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que
asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la
declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
Disposición adicional primera. Transición a los nuevos expedientes de regulación
temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
1. Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor
de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.
Asimismo, se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de
regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real
decreto-ley y que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en los artículos 2
y 5.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, incluidos los autorizados con
arreglo a la disposición transitoria única de la misma.
2. A los expedientes previstos en el apartado 1 y a las personas trabajadoras
afectadas por los mismos les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en
el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2022, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto-ley.
3. La prórroga de las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se extenderá hasta el día 31 de marzo
de 2022.
Disposición adicional segunda. Beneficios en materia de cotización a la Seguridad
Social de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la
disposición adicional primera.
A los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados en virtud de la
disposición adicional primera de este real decreto-ley les serán de aplicación durante el mes
de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el
artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y
condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes:
a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el
exención será del 20 por ciento.
b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el
exención será del 60 por ciento.
c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el
exención será del 30 por ciento.
d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el
exención será del 60 por ciento.
e) En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de
del 90 por ciento

porcentaje de
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exención será

cve: BOE-A-2022-2849
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Núm. 46