I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21586

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la
cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación
extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos que esta
establezca, la información necesaria para la aplicación de lo establecido en este
apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en
la revisión posterior, conforme a lo establecido en el apartado 9.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una
retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del
trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo
interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción
de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el
cierre, así como con la percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo
aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de
la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de
actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin
perjuicio de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de
tal extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la obligación
de cotizar en los términos señalados en el apartado 4.
6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
7. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
8. La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cuatro
meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el
levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por
cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
9. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse
dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de la
resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de
actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de marzo y no se estuviera
percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la
prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el
trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga
derecho a percibir la prestación.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la
solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución
provisional que sea procedente, estimando o desestimando la solicitud. Finalizada la
medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales
adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes
a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento
de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.
10. En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la
entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno
de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con

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