I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21585

6. Las exenciones de la obligación de cotizar establecidas en este artículo serán
asumidas por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la
Marina, como entidades con cargo a cuyos presupuestos se financiaron las
correspondientes prestaciones de los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021,
de 28 de septiembre, que originan el derecho a estas exenciones. Del mismo modo se
actuará cuando a las exenciones a las que se refiere este artículo se acceda como
consecuencia de lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de
contención de la propagación de la COVID-19.
1. A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean
obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del
virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad
iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación
económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos que se
establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha
de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de
inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano
gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto
producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo
familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será
del 40 por 100.
3. El derecho a la prestación nacerá desde el día en que sea efectiva la medida de
cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de marzo de 2022
cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
4. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta
en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de
la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el
primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de
marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad
a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o
hasta el 30 de junio de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar
se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas
por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de
dicha prestación.

cve: BOE-A-2022-2849
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Núm. 46