I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas
administrativas para los ciudadanos.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 7.ª,
8.ª, 13.ª, 17.ª, 25.ª y 29.ª de la Constitución Española, por las que se atribuyen al Estado
las competencias exclusivas en materia de legislación procesal; legislación laboral;
legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; bases del
régimen minero y energético; y seguridad pública, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de
Cultura y Deporte; y de las Ministras de Trabajo y Economía Social; para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico; de Hacienda y Función Pública, y de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 22 de febrero de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos
que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo
de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas
urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del
mercado de trabajo.
1. A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero
de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10
y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención
de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las
siguientes cuantías:
a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores
autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la
Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
2. La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base
de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la
prestación por cese de actividad.
3. La exención establecida en este precepto será incompatible con la percepción de
la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
4. La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten
indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de
actividad contemplada en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de
septiembre, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo
competente.
5. Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos
que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 2 de este real decreto-ley, a
partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho
artículo y hasta el 30 de junio de 2022.

cve: BOE-A-2022-2849
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Núm. 46