I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2022-2850)
Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21615

2. Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán
además acreditar:
a) Que tienen una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento mediante
certificación del Departamento ministerial competente o, en su caso, del órgano
correspondiente de la comunidad autónoma con la competencia transferida en esa
materia.
b) La compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes
a la función fiscal.
3. Las instancias y documentos que acompañen a la solicitud habrán de
presentarse en la forma que se indique en la orden de convocatoria.
Artículo 19.

La comisión de valoración.

1. La valoración de los méritos alegados por los y las aspirantes se efectuará por
una comisión constituida por cinco miembros. Dos de ellos serán nombrados por la
persona titular de la Fiscalía General del Estado y otros dos por la persona titular de la
Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia; la
presidencia se ejercerá en cada proceso, de forma alternativa, por un miembro de la
Fiscalía General del Estado o del Ministerio de Justicia.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que
ostente la presidencia de la comisión de valoración será sustituida por un miembro
procedente del mismo órgano que aquella. Será nombrado secretario o secretaria uno de
los miembros de la comisión de valoración. La condición de miembro de la comisión de
valoración no tendrá carácter retribuido ni conllevará percepción de dietas.
3. La comisión de valoración elaborará las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas y resolverá las reclamaciones que se puedan presentar contra las
listas provisionales. Resueltas éstas, remitirá la lista a la persona titular de la Fiscalía
General del Estado, a la que corresponde efectuar la propuesta de nombramiento a la
persona titular del Ministerio de Justicia.
4. La constitución, funcionamiento y, en su caso, la abstención y recusación de los
miembros de la comisión se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 20.

Criterios de selección.

1.º Tendrán preferencia absoluta las personas que hubieran aprobado los tres
ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso a la Carrera
Judicial y a la Carrera Fiscal por el turno libre, que no hubiesen obtenido plaza,
siguiéndose el orden de la puntuación obtenida en la oposición.
2.º Las personas que hayan pertenecido en activo a la carrera judicial o fiscal por
un periodo no inferior a diez años también tendrán preferencia con respecto al resto de
candidatos para ser nombrados abogados o abogadas fiscales sustitutos.
3.º El orden de prelación del resto de personas candidatas será fijado por los
méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo que a continuación se detalla:
a) El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución se
valorará con un máximo de 9 puntos:
El desempeño de la función de abogado o abogada fiscal sustituto se valorará
con 0,60 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año se
computarán a razón de 0,30 por cada seis meses, sin que en ningún caso se computen
periodos inferiores a los seis meses.

cve: BOE-A-2022-2850
Verificable en https://www.boe.es

1. La lista provisional de aspirantes se efectuará con el siguiente orden de
preferencia: