I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2022-2850)
Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21614

CAPÍTULO II
Del procedimiento de selección
Artículo 17. Convocatoria pública.
1. Cada año, a propuesta motivada de la persona titular de la Fiscalía General del
Estado, la persona titular del Ministerio de Justicia determinará el número de abogados o
abogadas fiscales sustitutos que deberán desempeñar tareas de sustitución, refuerzo o
apoyo en cada fiscalía durante el siguiente año judicial y podrá, en su caso, realizar
convocatoria pública para su selección mediante anuncio que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. En ningún caso el número de abogados o abogadas fiscales sustitutos
nombrados superará el 10 % de la plantilla total de fiscales de carrera, excluidas las
plazas vacantes en el momento de la convocatoria. No obstante, cuando concurran
excepcionales circunstancias de falta de titulares, podrá la persona titular del Ministerio
de Justicia, a propuesta motivada de la persona titular de la Fiscalía General del Estado,
suspender temporalmente esta limitación.
3. Del total de plazas que se convoquen se reservarán el 5 por ciento, con la
distribución territorial establecida en cada convocatoria, para ser cubiertas por personas
con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Las plazas no cubiertas por
este cupo acrecerán las del turno general.
Artículo 18. Requisitos para participar en la convocatoria.
Para participar en la convocatoria se requerirá, con carácter general:

a) Ser español o española, mayor de edad y carecer de antecedentes penales.
b) Ser persona licenciada o graduada en Derecho y no estar incursa en las causas
previstas en el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
c) No haber cumplido la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ni cumplirla
antes del inicio del año judicial al que se refiere la convocatoria.
d) Emitir declaración formal de no haber desempeñado en los dos últimos años,
empleo, cargo o profesión incompatible en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda
el nombramiento como abogado o abogada fiscal sustituto, o declaración formal de
haberlo efectuado, con especificación en este caso del empleo, cargo o profesión
incompatible, o de cualquier otra circunstancia de la que derive alguna de las
incompatibilidades reguladas en el capítulo VI de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por
la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
e) No haber sido cesado por las causas previstas en los apartados e) y f) del
artículo 38, si subsistieran las circunstancias que dieron lugar al cese.
f) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) No haber sido cesado como magistrado o magistrado suplente, juez sustituto o
jueza sustituta o letrado o letrada de la administración de justicia sustituto o sustituta por
falta de idoneidad o aptitud.
h) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera
judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o
de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en
vía disciplinaria o judicial, salvo que haya sido debidamente rehabilitado.
i) No haber renunciado al llamamiento en los términos previstos en el artículo 28.
j) No haber sido sancionado o sancionada en expediente disciplinario por su
ejercicio profesional como abogado o abogada fiscal sustituto, salvo que se haya
cancelado la anotación de la sanción o esta fuera susceptible de cancelación.

cve: BOE-A-2022-2850
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