I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2022-2850)
Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 21613

Reglas para el llamamiento forzoso.

1. Sólo en casos excepcionales, cuando no resulte posible la sustitución conforme
a las reglas del artículo anterior y las razones del servicio así lo aconsejen, el fiscal
superior o el o la fiscal jefe podrá proceder al llamamiento de cualquiera de los y las
fiscales de su plantilla, conforme a los criterios establecidos en las instrucciones de la
persona titular de la Fiscalía General del Estado para este tipo de llamamientos.
2. En ningún caso podrá procederse al llamamiento forzoso de un o una fiscal para
realizar una sustitución fuera de la fiscalía en la que ejerza sus funciones. Tampoco
podrá acordarse el llamamiento forzoso para desempeñar una medida de apoyo o
refuerzo.
3. Todo llamamiento forzoso se efectuará previa audiencia de los y las fiscales
afectados y velando para que las tareas de sustitución no perjudiquen el normal
desempeño de las funciones que tuvieran atribuidas.
4. El llamamiento forzoso requerirá también la autorización previa de la Fiscalía
General del Estado. No podrá tener una duración continuada superior a los diez días.
TÍTULO II
Abogados o abogadas fiscales sustitutos
CAPÍTULO I
Funciones de los abogados y abogadas fiscales sustitutos
Artículo 16.

Funciones.

1. Los o las abogados fiscales sustitutos desempeñarán actividades de sustitución,
apoyo o refuerzo en la fiscalía para la que hayan sido llamados, realizando las funciones
que les sean asignadas por el o la fiscal jefe, en virtud de sus potestades organizativas y
de dirección.
2. El llamamiento de un abogado o una abogada fiscal sustituto en los términos que
establece el presente real decreto para garantizar la adecuada prestación del servicio en
la correspondiente Fiscalía no supondrá necesariamente la asunción de las funciones del
fiscal de carrera cuya situación administrativa o ausencia reglamentaria haya generado
la necesidad del llamamiento, sino de todas aquellas tareas que le sean encomendadas
por el fiscal jefe.
3. Salvo que concurran supuestos excepcionales que deberán motivarse
expresamente, y en los términos que se definan en la correspondiente instrucción de la
Fiscalía General del Estado, los abogados o las abogadas fiscales sustitutos no podrán:

4. En todo caso, las funciones a las que se refiere el apartado anterior sólo podrán
desempeñarse, acreditada la situación excepcional, por abogados o abogadas fiscales
sustitutos que hayan ejercido como tales un tiempo mínimo de dos años dentro de los
seis inmediatamente anteriores.

cve: BOE-A-2022-2850
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a) Actuar ante la Audiencia Provincial en ningún tipo de procedimientos.
b) Despachar causas de especial complejidad en el orden jurisdiccional penal.
c) Despachar asuntos propios de las especialidades.