I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2022-2850)
Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21616

El desempeño de la función de los antiguos fiscales de distrito sustitutos, siempre
que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del
Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,30 puntos por año. Los
periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por cada
seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
Las sustituciones en la carrera judicial se valorarán con 0,30 puntos por año. Los
periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,15 por cada
seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
El desempeño de la función de los antiguos jueces o juezas de distrito sustitutos,
siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del
Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,20 puntos por año. Los
periodos acumulados que no completen el año se computarán a razón de 0,10 por seis
meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis meses.
Las sustituciones en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se
valorarán con 0,20 puntos por año. Los periodos acumulados que no completen el año
se computarán a razón de 0,10 por seis meses, sin que en ningún caso se computen
periodos inferiores a los seis meses.
b) La participación en oposiciones. La superación, acreditada mediante la oportuna
certificación, de los ejercicios orales y de los ejercicios escritos de desarrollo de temas en
las pruebas de acceso por el turno libre de acceso a las carreras judicial o fiscal se
valorará con 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos, o al
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, con 0,50 puntos por cada ejercicio
superado, hasta un máximo de 1 punto. A tales efectos, no se considerará como mérito
puntuable la superación de la fase de concurso que se establece en algunos
procedimientos específicos de acceso a la carrera judicial.
c) Méritos académicos: Estar en posesión del título de Doctor o Doctora en
Derecho se valorará con 0,50 puntos. En ningún caso se valorará la asistencia a
jornadas, la obtención de diplomas, la realización de trabajos o estudios o la superación
de cursos que el candidato haya podido realizar dentro del programa de doctorado ni el
segundo título de Doctor o Doctora.
Estar en posesión del título de licenciado o licenciada o graduado o graduada en
Criminología se valorará con 0,20 puntos.
d) Ejercicio efectivo y debidamente acreditado de otras profesiones jurídicas: El
desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,10 puntos por cada seis
meses acreditados, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, se considerarán como
profesiones jurídicas las de abogado o abogada del estado sustituto o sustituta o la del
ejercicio libre de la abogacía o la procura.
Las profesiones de Abogacía y Procuraduría de los tribunales se valorarán como
mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: alta y colegiación como
ejerciente durante un tiempo mínimo de tres años en el colegio profesional
correspondiente, y acreditación, mediante certificación del letrado o letrada de la
administración de justicia en cada caso, de la intervención como defensa letrada en, al
menos, quince procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda
hacer valer, o como representación procesal en, al menos, ciento veinte procedimientos
judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer.
Si, cursada la solicitud de certificación con indicación concreta y precisa de los
procedimientos de referencia, no fuera cumplimentada en plazo por el órgano judicial,
deberá acompañarse, además de una copia de la solicitud presentada, una declaración
jurada de haber asumido dicha dirección letrada o representación.
No se valorará, a los efectos de este apartado, la prestación de meros servicios de
asesoría, asistencia jurídica o mediación ni la ocupación de puestos de asesoría o
contenido jurídico en la administración pública que no supongan la real y efectiva
intervención ante órganos jurisdiccionales en defensa de alguna de las partes.

cve: BOE-A-2022-2850
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Núm. 46