T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-2924)
Pleno. Auto 17/2022, de 25 de enero de 2022. Recurso de amparo 1621-2020. Desestima las solicitudes de aclaración y los recursos de súplica planteados en relación con el ATC 107/2021, de 15 de diciembre, por el que se acordó la inadmisión de las recusaciones formuladas en distintos procesos de amparo promovidos en causas penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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magistrados, toda vez que el colegio de magistrados, al tiempo de dictar la resolución,
era de doce.
Conviene recordar que la abstención de dos de sus magistrados aceptada por el
Pleno [ATC 107/2021, FJ 3 A) a)], unida a la decisión de recusar al presidente del
Tribunal Constitucional para intervenir en nueve de las doce recusaciones promovidas
[ATC 107/2021, FJ 3 A) b)] y de recusar al magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, determinaba que la recusación
planteada afectara a una relación de magistrados de los que componen el Tribunal, que
reducía «el número de los no recusados ni abstenidos hasta el extremo de imposibilitar
la constitución del Pleno con el quorum exigido por la ley para decidir sobre las
recusaciones planteadas (art. 14 LOTC)» [ATC 107/2021, FJ 3 B)].
Dicha situación, unida al planteamiento conjunto de todas las recusaciones, a la
coincidencia de los motivos de recusación alegados, imposibilitaba la adopción de
decisiones fraccionadas, dado el carácter inescindible de la decisión que pudiera
adoptarse. Por ello, la inexistencia de quorum hizo imprescindible «para asegurar la
propia funcionalidad del órgano constitucional» [ATC 107/2021, FJ 3 B)] y mantener la
integridad de la jurisdicción constitucional, la conformación del Pleno del Tribunal con los
magistrados recusados y abstenidos, sin lesión con ello del derecho fundamental al juez
imparcial, (ATC 443/2007, de 27 de noviembre, FJ 3), cuya doctrina no justifica matices
–ni estos se aportan por los recurrentes– en función de la distinta naturaleza del proceso
constitucional en la que se aplique.
Como ya anticipamos, el análisis conjunto de todas las recusaciones presentadas ha
de tomar en consideración también la previa abstención de los señores Narváez
Rodríguez y Conde-Pumpido Tourón, ya aceptada en los AATC 17/2021, de 16 de
febrero, y 48/2021, de 21 de abril. Esta circunstancia era plenamente conocida por los
recurrentes, lo que permite apreciar que las recusaciones constituían un uso abusivo del
ejercicio de esta facultad, pues bajo el anunciado propósito de garantizar la imparcialidad
de este tribunal se dirigían a paralizar e impedir de facto que pudiera ejercer
normalmente su jurisdicción apartando a cinco de sus componentes, lo que impediría la
resolución de los recursos de amparo pendientes de resolución en los que la recusación
se ha planteado.
Dicha actuación procesal ha de ser consideraba objetivamente abusiva, en los
términos en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia en la decisión
de inadmisión de 21 de septiembre de 2021, adoptada en el asunto Zambrano c. Francia
(pár. 33 a 38) pues, como allí, no se dirige a ver resuelta la pretensión de amparo
formulada en cada caso en relación con los procesos judiciales previos a los que afecta,
sino más directamente, a la paralización del funcionamiento del Tribunal Constitucional,
objetivo este que justifica la inadmisión a limine que se combate.
D) De la inadmisión de las causas de recusación promovidas en relación con los
magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y el
presidente del Tribunal.
Finalmente debe indicarse que los recurrentes utilizan el recurso para insistir en las
causas de recusación invocadas, que fueron inadmitidas por el ATC 107/2021, a cuyos
razonamientos y a lo expuesto en el presente auto [FJ 4 b)] debemos remitirnos, al no
quedar desvirtuados por los argumentos contenidos en los recursos de súplica.
A tales razonamientos procede ahora añadir dos consideraciones:
a) En primer lugar, en el encabezamiento de todos los idénticos incidentes de
recusación promovidos por doña Clara Ponsatí i Obiols, don Carles Puigdemont i
Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres, don Lluís Puig i Gordi, y de todos los recursos
de súplica interpuestos por los citados, se señala que los recursos de amparo, de los que
traen causa las recusaciones, se han interpuesto «por cualquiera de los recusantes
contra resoluciones judiciales dimanantes de la causa especial núm. 20907-2017
seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo» o «contra distintos acuerdos de la

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