T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-2924)
Pleno. Auto 17/2022, de 25 de enero de 2022. Recurso de amparo 1621-2020. Desestima las solicitudes de aclaración y los recursos de súplica planteados en relación con el ATC 107/2021, de 15 de diciembre, por el que se acordó la inadmisión de las recusaciones formuladas en distintos procesos de amparo promovidos en causas penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22150

Junta Electoral Central, igualmente relacionados de forma directa con las consecuencias
de la causa especial núm. 20907-2017 seguida ante la Sala Segunda del Tribunal
Supremo». E, incluso, en todos los incidentes de recusación promovidos se indica de
modo concreto que mediante el referido «manifiesto» se «llegó a pedir» «que cayera
‘todo el peso de la ley’ sobre los recusantes como consecuencia de los hechos que
dieron lugar a la […] causa especial núm. 20907-2017 seguida ante la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo».
Pues bien, basta una mera lectura de los antecedentes primero a tercero de la
STS 459/2019, de 14 de octubre, dictada en la referida causa especial núm. 20907-2017,
para advertir que la querella formulada por el fiscal general del Estado que dio origen a la
misma fue registrada en el Tribunal Supremo el 30 de octubre de 2017 y admitida por
auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2017. Tales
extremos, por razones obvias, no pueden ser desconocidos por los recusantes y, desde
luego, evidencian que el aludido manifiesto, firmado el 17 de septiembre de 2017, fue
realizado con anterioridad al inicio de la causa especial en el que se dictaron «las
resoluciones judiciales» o que llevaron como consecuencia, en los términos utilizados en
las seis recusaciones y en los nueve recursos de súplica, «distintos acuerdos de la Junta
Electoral Central, igualmente relacionados de forma directa» con ella.
b) Por otra parte, en relación con los recursos de súplica interpuestos por don
Joaquim Torra i Pla debe indicarse que las diligencias previas núm. 2-2019, que dieron
lugar a la sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
núm. 149/2019, de 19 de diciembre, fueron iniciadas a instancia de querella del fiscal
superior de justicia de Cataluña, no del fiscal general del Estado, y fueron admitidas por
auto del mismo tribunal de 1 de abril de 2019.
Es por ello que no podemos compartir los reproches de «ligereza», o
«desconocimiento» con los que los recurrentes se dirigen a este tribunal, tanto en los
escritos de aclaración como en los recursos súplica. Y es por ello también que el
argumento contenido en el FJ 4 d) del ATC 107/2021, cuando indica que «debe añadirse
que las opiniones vertidas en un periódico o la firma del manifiesto aludido se produjeron
aproximadamente cinco años antes de adquirir la condición de magistrado, sin que tan
siquiera se hubiera iniciado proceso penal alguno contra cualesquiera de los recusantes
ante la jurisdicción ordinaria, y, lo que se reclamaba era el cumplimiento de los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional, de la Constitución y del Estatuto de
Autonomía», debe ser mantenido en sus propios términos.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA

Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.–Pedro José González-Trevijano
Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

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Desestimar las solicitudes de aclaración y los recursos de súplica promovidos por
doña Clara Ponsatí i Obiols, don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i
Oliveres, don Lluís Puig i Gordi, don Joaquim Torra i Pla y don Joaquim Forn i Chiariello
frente al ATC 107/2021, de 15 de diciembre, en los recursos de amparo núms.
1638-2020, 2835-2021, 1212-2021, 972-2021, 2017-2021, 5513-2020, 3476-2020,
4586-2020, 5840-2020 y 6056-2021.
Déjese el original de la presente resolución en el primero de ellos y llévese testimonio
a los demás.