III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-2842)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco-Unibasq, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21541

Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por Unibasq por ser
de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.
Segunda.

Obligaciones de Unibasq.

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con la
fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la actividad
investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada. Esta
resolución del procedimiento de evaluación de la actividad investigadora, que
corresponde a Unibasq, está sujeta a derecho público y producirá los efectos que en
dicho ámbito pueda establecer la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4. Contra los acuerdos de Unibasq, resultantes de las evaluaciones solicitadas,
cabrá recurso en vía administrativa.
Podrá Unibasq someter los aspectos técnicos de tales impugnaciones a evaluación a
la CNEAI.
Unibasq resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza
pública e informará a la CNEAI del resultado de las impugnaciones.
Tercera.

Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por Unibasq en el marco de las actividades
realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello ANECA
pondrá a disposición de las personas solicitantes de evaluación de la UPV/EHU la
aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad
investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad. En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de
la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a Unibasq.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la UPV/EHU a través de Unibasq. Este procedimiento
respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de
evaluación de la correspondiente actividad del personal docente e investigador
funcionario de universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que le sean remitidas
por Unibasq conforme se prevé en la cláusula anterior.

Unibasq compensará a ANECA los gastos que haya tenido en la realización de estas
evaluaciones, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto
(sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar Unibasq. Cada
solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de Unibasq en la
cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre
de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte de
ANECA de la factura que legalmente corresponda.

cve: BOE-A-2022-2842
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Compensación de gastos.