III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-2842)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco-Unibasq, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21540

cuerpos docentes universitarios de universidades públicas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la Disposición
Final 1.ªUno. del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, así como de los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado. Estas
evaluaciones se realizan por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del
año 2018, con carácter de proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del
conocimiento e innovación para el profesorado universitario e investigadores,
sustituyendo al campo 0.
2. Unibasq precisa contar con un sistema de evaluación para el personal docente e
investigador contratado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
(en adelante UPV/EHU) que sea equiparable al sistema de evaluación del personal
docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la
Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma
considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en
el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este
modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. Unibasq es un ente público de derecho privado adscrito al departamento del
Gobierno Vasco competente en materia de universidades, que tiene como objeto la
evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito del sistema
universitario vasco, considerando el marco español, europeo e internacional. La agencia
desarrolla sus funciones con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y
patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones. Somete su actividad en las
relaciones externas, con carácter general, a las normas del Derecho civil, mercantil y
laboral que le sean aplicables, excepto en los actos de evaluación, acreditación o
certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan
sometidos al Derecho Público. En consecuencia, salvo los actos jurídicos de evaluación,
acreditación o certificación y aquellos que impliquen el ejercicio de potestades
administrativas que se sujetarán al Derecho Público, el resto de actuaciones de Unibasq
y, en concreto, su relación con ANECA se sujetará a Derecho Privado, motivo por el cual
ANECA celebra un convenio y no una encomienda de gestión de las contempladas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. ANECA y Unibasq tienen un interés común en la mejora de la calidad del
personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la UPV/EHU,
y por ello Unibasq está interesada en que la UPV/EHU cuente con dicho sistema de
evaluación de su personal docente e investigador contratado.
5. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para
la evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de
funcionario de carrera.
Por todo lo anterior, ANECA y Unibasq acuerdan suscribir el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la UPV/EHU.

cve: BOE-A-2022-2842
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Núm. 45