III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-2842)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco-Unibasq, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21542

El importe total estimado durante la vigencia total del convenio es de 120.000 euros,
a razón de 30.000 euros anuales, partiendo de una previsión de evaluación para el
primer año de vigencia del convenio de 150 solicitudes de investigadores, cifra que se
estima será similar en cada año de vigencia del convenio.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la Resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, de 16 de junio de 2021, o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso
Unibasq abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación.
Quinta.

Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose Unibasq a enviar a
ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente en el mes siguiente a la
terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en
virtud del convenio, junto con la siguiente información: nombre de Unibasq, nombre de la
Universidad/razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, y cualquier otra
información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose
por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el
listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
Unibasq indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar
la solicitud en sus registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA a que hace
referencia el presente convenio quedan al margen de la política de retribuciones del
profesorado universitario funcionario, así como de lo dispuesto en el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que para tales
evaluaciones públicas puedan prever efectos.
Es responsabilidad de Unibasq dictar los actos de naturaleza pública que den
soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio,
asumiendo tales actos como propios, y estando los mismos sometidos al derecho público
que les resulte de concreta aplicación.

cve: BOE-A-2022-2842
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.