III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2816)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Profamilia, como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión de Seguimiento
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio.
La Comisión de Seguimiento elaborará un informe final, que ha de tener constancia
en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su
valoración.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por mayoría.
Séptima. Comité Gestor.
Se creará un Comité Gestor de Seguimiento para cada una de las subvenciones en
las que Profamilia actúe como entidad colaboradora, en la que estarán representadas
Profamilia, con voz, pero sin voto, la institución que en cada caso sea la beneficiaria
directa de la subvención y la AECID, a través de la OTC en Colombia.
Todos los aspectos relativos al funcionamiento del Comité Gestor quedan recogidos
en el Reglamento de Gestión, que figura como anexo al presente Convenio.
El Comité Gestor de seguimiento elaborará un informe final, que ha de tener
constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su
vigencia y su valoración.
El Comité Gestor adoptará sus acuerdos por mayoría.
Octava. Modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal de España.
Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de España.
Novena. Vigencia.

Décima.

Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de
fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2022-2816
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal de
España.
El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de España.
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años, una
vez realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta dos años adicionales, o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.