III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2816)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Profamilia, como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21383

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución
se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el Convenio.
Undécima.

Legislación aplicable.

El presente Convenio está sometido al ordenamiento jurídico español.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre. El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que
regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras.
El presente Convenio está sometido al Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el
que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional,
y en particular a su artículo 9, que regula las entidades colaboradoras y los convenios
con entidades colaboradoras.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse
en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.

cve: BOE-A-2022-2816
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.