III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2816)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Profamilia, como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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los aspectos relativos a su funcionamiento quedan recogidos en el Reglamento de
Gestión, que forma parte de este Convenio como anexo I.
f) Justificación de las subvenciones y rendición de cuentas.–La justificación de las
actividades subvencionadas podrá realizarse por el beneficiario en las condiciones que
se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en el título II del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio y lo dispuesto en cada resolución de concesión de
subvención.
Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas y estados contables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:
a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que
acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.
La memoria técnica especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los
resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos
relevantes y fuentes de verificación objetivas; establecerá los criterios para la evaluación
tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos establecidos,
que deberán acreditar suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida la subvención. La memoria técnica será suscrita por el representante legal de
la entidad beneficiaria.
b) La justificación económica de las actividades subvencionadas comprenderá la
documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se
subvenciona. Se realizará mediante la presentación de los estados contables y la
aportación de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de
auditor de cuentas, incluyendo el cuadro comparativo del presupuesto por partidas,
aprobado y ejecutado.
La documentación será original o copia compulsada. En todo caso, es obligatoria la
impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u
otros) donde figure la financiación de la AECID mediante la referencia «Pagado por la
AECID-Cooperación Española».
Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos
alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de
la vida del proyecto.
Para estos fines Profamilia suministrará toda la información requerida por la entidad
beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del informe técnico.
Profamilia deberá presentar la justificación económica de la subvención en el plazo
recogido en la cláusula tercera, punto 3 del presente Convenio a los efectos de que la
institución beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.
Cuarta.

Financiación.

De la ejecución de este Convenio no se derivan obligaciones económicas.
Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores Profamilia deberá
reintegrar los fondos percibidos, ateniéndose en lo establecido en el artículo 37.1.f) y g)
y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio en la que estarán
representadas Profamilia y la AECID, a través de la OTC de Colombia. Estará encargada
de la vigilancia y control de los compromisos adquiridos y actuaciones realizadas por las

cve: BOE-A-2022-2816
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.