III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2824)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

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Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de febrero
de 2006, 5 de diciembre de 2011, 30 de enero, 3 y 10 de octubre y 27 de noviembre
de 2014, 5 de marzo, 17 de julio y 28 de agosto de 2015, 7 de enero de 2016, 3 de abril
de 2018 y 9 de enero de 2020.
1. La presente Resolución tiene por objeto una escritura de compraventa de una
finca en relación con la exigencia de la previa presentación en el ayuntamiento para la
liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana.
Son hechos que deben tenerse en cuenta para la resolución de este expediente los
siguientes:
– En escritura autorizada el día 10 de agosto de 2021 por el notario de Las Palmas
de Gran Canaria, don Alberto Blanco Pulleiro, número 2.206 de protocolo, se procede a
la compraventa de participaciones en ejecución de un acuerdo de separación y dación
en pago de deuda entre dos entidades.
– En dicha escritura consta, en el apartado de «advertencias legales (…) b.)
Requisitos tributarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad»: «b.2) La previa
presentación de la declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana. A estos efectos, la parte adquirente me requiere para
que remita al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, copia simple de esta escritura, con el
valor de la comunicación a que se refiere el artículo 110-6-b de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales».
El registrador suspende la inscripción del documento por no acreditarse la
presentación a liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal) o la comunicación a que se refiere el
artículo 110.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al correspondiente
Ayuntamiento de Ingenio donde radican las fincas, a los efectos de levantar el cierre
registral previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria.
Los recurrentes alegan que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de
determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales supone su expulsión
del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base
imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo
local y, por tanto, su exigibilidad.
2. Este Centro Directivo (vid. Resoluciones recogidas en los «Vistos») ha analizado
el alcance del denominado cierre registral por no acreditar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, tanto en relación con los Impuestos sobre Transmisiones
Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y
Donaciones, como respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (Plusvalía).
El artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria dispone: «Ninguna inscripción se hará en el
Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos
establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que
se pretenda inscribir».
Más específicamente el mismo artículo establece en su punto 5: «El Registro de la
Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que
contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite
previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del
impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo».
Y a los efectos de aclarar en qué consiste este cierre registral, el artículo 255, párrafo
primero, de la misma ley establece: «No obstante lo previsto en el artículo anterior, podrá

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