III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2824)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21439

Fundamentos de Derecho.
– No se acredita la presentación a liquidación del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) o la comunicación a
que se refiere el art. 110.6 TRLRHL, al correspondiente Ayuntamiento de Ingenio donde
radican las fincas, a los efectos de levantar el cierre registral previsto en el art. 254.5 LH.
Resuelvo.
Suspender el documento presentado por los motivos dichos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 de la Ley Hipotecaria, pongo en su
conocimiento la nota de calificación del referido documento.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haber sido solicitada.
Esta nota, puede ser (…) Santa Lucía de Tirajana a veintiuno de octubre del año dos
mil veintiuno. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier
Angulo Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Santa Lucía de Tirajana a día
veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A., don Z. H. y don O. S. E., como
administradores mancomunados de la sociedad «Sánchez Espino Gestión Económica,
S.L.», interpusieron recurso el día 17 de noviembre de 2021 en virtud de escrito y en el
que, resumidamente, señalaban lo siguiente:
«En la mencionada escritura de compraventa de participaciones sociales en
ejecución de un acuerdo de separación y dación en pago de deuda, en su exponendo II,
punto séptimo, b.2) recoge textualmente:
“b.2)… La previa presentación de la declaración del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A estos efectos, la parte adquiriente me
requiere para que remita al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, copia simple de esta
escritura, con el valor de la comunicación que se refiere el artículo 110-6-b de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.”

IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 2 de diciembre de 2021 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 9 y 254.5 de la Ley Hipotecaria; 51 del Reglamento
Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, y las

cve: BOE-A-2022-2824
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, con fecha 3 de noviembre de 2021, se publica en la página web del
Tribunal Constitucional sentencia de 26 de octubre de 2021, que resuelve la cuestión de
la inconstitucionalidad número 4433-2020, en la que se declara la inconstitucionalidad y
nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL por
contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la
imposición.
La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos mencionados supone
su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la
determinación de la base imponible que impide que impide [sic] la liquidación,
comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.
Por lo tanto, al no estar la sociedad obligada a presentar la plusvalía, queda nula la
causa de suspensión por la que no se realizó el registro de los inmuebles.»