III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2823)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21430

Fundamentos de derecho:
Primero. Con Carácter general, conforme a los art. 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de
su Reglamento, el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos
presentados, extendiéndose la calificación -entre otros extremos- a “los obstáculos que
surjan del Registro”, a “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de
toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los
mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos» y a “la no
expresión, o la expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que,
según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Segundo. El cuanto al hecho descrito al número 2 el artículo 92 del Reglamento
Hipotecario establece: “Cuando el régimen económico matrimonial del adquirente o
adquirentes casados estuviere sometido a legislación extranjera, la inscripción se
practicará a favor de aquél o aquéllos, haciéndose constar en ella que se verifica con
sujeción a su régimen matrimonial, con indicación de este si constare”. En este sentido,
la DGRyN entiende que «Aun cuando no se impone en nuestro ordenamiento al
registrador el deber de conocer la legislación extranjera, de tener conocimiento de la
misma, y ser el régimen extranjero legal alegado un régimen de separación, debe exigir
que se expresen las cuotas de cada adquirente conforme al artículo 54 del Reglamento
Hipotecario». (Resolución de 31 de agosto de 2017).
El referido artículo 54 del Reglamento Hipotecario, establece que “1. Las
inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho precisarán la porción ideal de
cada condueño con datos matemáticos que permitan conocerla indudablemente. 2. Esta
regla se aplicará cuando las partes de un mismo bien, aun perteneciendo a un solo
titular, tengan distinto carácter o distinto régimen. 3. No se considerará cumplido este
requisito si la determinación se hiciere solamente con referencia a unidades de moneda,
de medida superficial u otra forma análoga”.
La Dirección General ha determinado que, si el registrador afirma conocer el régimen
económico-matrimonial declarado por los interesados, puede exigir que la inscripción de
la adquisición se ajuste a las características de dicho régimen R. 19-12-2003, 10-1-2004,
4-2-2004, 12-2-2004, 31-8-2017, 2-4-2018, 7-9-2018,10-9-2018 y 19-10-2018. Por ello,
en el caso de que los compradores extranjeros manifiesten adquirir con arreglo a su
régimen económico-matrimonial, si el registrador tiene conocimiento del mismo y, por
ejemplo, es un régimen de separación, está (art. 54 RH) justificada su exigencia de que
se precise la cuota que cada uno adquiere. (R. 1-3-2019, BCNR-63, BOE 28-3). Doctrina
retirada en R. 10-6-2020 (BCNR-79, BOE 31-7, ref. BOE 8889).
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos acuerdo
suspender la inscripción solicitada, calificándose el defecto como subsanable.
Contra la expresada calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Pilar
García Goyeneche registrador/a de Registro Propiedad de Valencia 10 a día diecisiete de
noviembre del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jorge Antonio Milz Ramón, notario de
Valencia, interpuso recurso el día 21 de diciembre de 2021 en el que alegaba lo
siguiente:
«Primero. La única cuestión planteada, y que es de fondo, es análoga a la resuelta
por nuestro Centro Directivo en varias Resoluciones, tanto la/s señalada/s en los
Fundamentos de Derecho como las enumeradas por la Registradora en su calificación.
Segundo. Cierto es que el Reglamento hipotecario en su artículo 54, con carácter
general, exige que las inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho precisen
la porción ideal de cada condueño, y en sede de inscripción de bienes de los cónyuges y

cve: BOE-A-2022-2823
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