III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2823)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2823

Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 10, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Jorge Antonio Milz Ramón, notario de Valencia,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 10, doña
María Pilar García Goyeneche, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de julio de 2021 por el notario de Valencia,
don Jorge Antonio Milz Ramón, se otorgó la compraventa de un inmueble. Interesa a los
efectos de este expediente que los compradores son los cónyuges don I. S. y doña K. K.,
ambos de nacionalidad india, y en la escritura se manifestaba lo siguiente: «Aseverando
estar sujeto su matrimonio al régimen legal subsidiario correspondiente a la nacionalidad
común de ambos, que es la india, al tiempo de celebración del matrimonio que se
celebró en India».
II
Presentada el día 30 de julio de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Valencia número 10, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Presentado el precedente documento el 30/07/2021 según el asiento 672 del
diario 100, cuya vigencia ha sido prorrogada y aportada comunicación al Ayuntamiento
de Valencia a efectos de plusvalía el siete de octubre de dos mil veintiuno, en este
Registro de la Propiedad de Valencia número diez, previa su calificación jurídica en los
términos a que se refiere el artículo 18 y demás aplicables de la Ley Hipotecaria, se
extiende nota de calificación desfavorable con base en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:

1. Se presenta escritura de compraventa autorizada por el notario de Valencia don
Jorge Antonio Milz Ramón el 29 de julio de 2021 en la que comparecen, como
compradores, los esposos don I. S. y doña K. K., ambos de nacionalidad india, quienes
compran de conformidad con su régimen matrimonial legal subsidiario indio.
2. En el derecho indio no existe propiamente un régimen de bienes del matrimonio.
Al igual que ocurre, por ejemplo, en el Derecho inglés o en el Derecho islámico, cada
cónyuge conserva la propiedad privativa de sus bienes adquiridos a cualquier título ante
o constante el matrimonio, y los conservan sin limitaciones una vez disuelto. El
matrimonio, opera, en consecuencia, como un régimen de separación absoluta de
bienes. Por tanto, deberá hacerse constar la proporción en que adquiere cada cónyuge.

cve: BOE-A-2022-2823
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Hechos: